Los alcances del plebiscito sobre el DNU y el único antecedente de Argentina

Javier Milei analiza llamar a una consulta popular si el Congreso rechaza el Decreto de Necesidad y Urgencia desregulador. El abogado constitucionalista, Andrés Gil Dominguez, brindó detalles del proceso a diario Hoy.

El Presidente Javier Milei anticipó el martes que pretende convocar a un plebiscito en caso de que el Congreso de la Nación anule el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación que firmó la semana pasada. No obstante, los abogados constitucionalistas advirtieron que el Poder Ejecutivo no puede convocar a una consulta popular vinculante porque es una atribución del Parlamento.

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos (aunque en algunos casos puede ejercerse en regímenes no democráticos) y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos. “Es una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía”, resumieron expertos.

La consulta popular puede ser vinculante o no vinculante. “La consulta popular vinculante es convocada por el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados”, explicó a este medio el abogado constitucionalista, Andrés Gil Dominguez, respecto al marco legal establecido en el artículo 40 de la Constitución Nacional y la Ley 25.432 que aborda los lineamientos sobre la “Consulta Popular Vinculante y No Vinculante”.

Según precisó el letrado, la Cámara baja debe llamar a plebiscito tras la recepción de “cualquier” proyecto de ley, salvo aquellos “cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.

Asimismo, Gil Dominguez remarcó que la ley mediante la cual se convoca a esta clase de consulta popular “debe tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras”. En caso de que avance una iniciativa de esta índole, el voto es obligatorio y “para ser válida y eficaz deben sufragar, al menos, el 35 % de los electores del padrón electoral nacional”. “Si obtiene la mayoría de los votos válidos afirmativos, se convierte automáticamente en ley”, insistió.

Por otro lado, el marco legal argentino —insistió el experto— contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso pueden convocar a una consulta popular no vinculante de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 99 de la Constitución Nacional. No obstante, Gil Dominguez aclaró que la convocatoria puede realizarse “siempre y cuando la misma se relacione con un asunto de interés general para la Nación”. En caso de que Milei pretenda avanzar en un plebiscito, este sería no vinculante y el voto tampoco sería obligatorio. Por lo tanto, el resultado que surja de la consulta no obliga al Congreso a que apruebe el proyecto que se puso en discusión, sino que es una herramienta que funciona a modo de termómetro social. De esta manera, “el resultado de la consulta no genera una obligación al Congreso para que se apruebe la misma”.

El Presidente, Javier Milei, señaló que en caso de que el Parlamento rechace el DNU convocará a plebiscito porque “el mega decreto tiene más de 75 % de aprobación”, por lo que los legisladores deberán “explicar por qué quieren algo en contra de la gente”. “Vos no sabés cuánta fuerza tenés hasta que la ponés a prueba”, dijo el jefe de Estado liberal.

Las declaraciones de Milei se dan antes de que la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo comience a tratar el DNU de desregulación que fue resistido por diputados y senadores de distintas fuerzas políticas, incluidos de Juntos por el Cambio.

El último y único antecedente de un plebiscito en Argentina

La última y única vez que en Argentina se realizó una consulta popular fue poco después de la vuelta a la democracia, en 1984, cuando el entonces presidente Raúl Alfonsín convocó a una consulta popular no vinculante respecto de una propuesta de paz con Chile por el canal Beagle.

En ese momento, Alfonsín firmó el Decreto 2.272 mediante el que convocó a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía vote a favor o en contra de la celebración del tratado de paz con Chile. La convocatoria fue discutida judicialmente debido a que aún no estaba incorporado el asunto en la Constitución Nacional. Finalmente, la Corte Suprema dio el visto bueno y el 25 de noviembre el 70 % de los ciudadanos habilitados fueron a las urnas. Tras la jornada de votación, se selló el triunfo del “Sí” con el 82 % de los votos, y así el Congreso argentino aprobó el acuerdo el 30 de diciembre de 1984. Finalmente, el 2 de mayo de 1985, el canciller radical Dante Caputo y el canciller chileno ratificaron el tratado ante la mirada del Papa Juan Pablo II.

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