Los crímenes de lesa humanidad, bajo la lupa de un fiscal especializado

“En los centros clandestinos, las personas eran sumergidas en una especie de infierno”, le dijo a este medio Juan Martín Nogueira, integrante de la unidad fiscal del Ministerio Público creada para investigar este tipo de delitos 

Juan Martín Nogueira  fue secretario de Arnaldo Corazza, en el Juzgado Federal n° 3 de La Plata desde 2005 hasta 2010. Después, pasó a ser relator del ministro de la Suprema Corte Juan Carlos Hitters, y hace tres años fue nombrado fiscal federal en la unidad creada para investigar delitos de lesa humanidad.

“El primer juicio que se hizo fue a la Junta Militar en 1985, cuando los gobiernos democráticos empezaron un proceso de investigación y juzgamiento de lo que pasó en la Dictadura. Fueron juicios que se les hicieron a ciertas jerarquías militares y policiales de la época. Después, con la política tendiente a pacificar la sociedad, se aprobaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que fueron objeto de mucha crítica y rechazo social”, recordó el funcionario judicial,  y explicó que la primera de esas normas “justificaba la conducta de todos aquellos que habían recibido órdenes, y la segunda ponía una extinción de la acción a todo aquel que hubiera participado de alguna forma” en los hechos.

Nogueira comentó que a raíz de la aprobación de esas leyes luego “hubo una reacción social de familiares, partidos políticos y grupos de Derechos Humanos, ya sea en el extranjero o en el país, intentando revertir el sentido de esas leyes. Por eso, en 1998, a través del fallo Aguiar de Lapacó de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se implementaron los denominados Juicios por la Verdad, que acá en La Plata se iniciaron con el doctor Leopoldo Schiffrin”. Al respecto aclaró que “todos estos fallos eran procesos tendientes a averiguar el destino de los desaparecidos, pero no tenían la posibilidad de aplicar penas porque los imposibilitaban las leyes antes mencionadas”. 

“Los años 1987 y 1989 fueron momentos políticos convulsionados, con una Dictadura que había terminado no hace mucho y atravesando una transición democrática. Las fuerzas militares tenían mucho poder en esa época. La historia, a veces, entiende mejor estas cosas”, señaló el fiscal respecto a las normas que posibilitaron el perdón a los represores. 

Sobre ese punto, analizó: “Evidentemente, el sistema de pacificación a través de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no dio resultado. Existen otros sistemas, como el de Sudá­frica, donde se siguió la reconciliación, hubo un juicio por la verdad, y con eso se selló de alguna forma el sentido de justicia que se tenía en aquel entonces, y eso sirvió para enderezar una sociedad”.

Nuevo contexto

Nogueira consideró que “en 2003, con otro sentido y contexto sociopolítico se dictó la Ley 25.779 y se lograron anular estas normas de las que hablé antes, y entonces se abrió paso a la investigación penal. Lo cierto también es que ya antes hubo fallos que jurídicamente habilitaban, a través del concepto de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la obligación del Estado de investigar, y el concepto del derecho internacional que es superior al derecho interno de los Estados”, explicó el letrado. 

En este marco, recordó que hubo “un fallo pionero, que fue el de la Cámara Federal de La Plata, con voto del doctor Schiffrin”. En esa resolución, el magistrado platense dispuso la extradición del acusado solicitada por la república de Alemania para ser juzgado. 

“Después, la Corte Suprema va a seguir dictando otros fallos emblemáticos como Arancibia Clavel en el año 2004 y Héctor Simón en 2005, donde sentaron la base de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la prevalencia del derecho de gentes sobre la ley interna”, detalló el funcionario judicial.

Respecto de los casos que le tocó indagar, el fiscal comentó que “en el Juzgado se investigaba lo que era básicamente el Circuito Camps, con todo el funcionamiento de los centros clandestinos como la comisaría Quinta, Arana y los distintos lugares donde se llevó a cabo el plan represivo”.

“En los centros clandestinos, las personas eran sumergidas en una especie de infierno. Se desaparecía a la persona a través del secuestro y la privación ilegal de la libertad, pero luego había una desaparición de la identidad mediante la tortura, y el rigor que sufrían, todo esto en condiciones infrahumanas de encierro que se han podido comprobar en los juicios. Después de eso seguía el ocultamiento de los cuerpos a través de técnicas que impedían saber dónde estaba la persona”, explicó el fiscal.

“Para comprender este tipo de juicios, a diferencia de otros delitos que se investigan en lo cotidiano, lo que existió fue un sistema desaparecedor, una lógica concentracionaria. Esto implica que hubo una idea totalizadora, que fue la del centro clandestino, mediante la cual se entendía que se podía hacer desaparecer a la persona, su vida, identidad, descendencia, su historia e incluso su futuro. Se hicieron desaparecer los cuerpos con diversas técnicas, que iban desde enterrarlos como NN o arrojarlos dormidos al mar. Se pensaba que se podía reformatear a la gente mediante una reeducación. Una cuestión monstruosa”, finalizó Nogueira.

El impacto del caso de Julio López

Sobre la desaparición de Julio López, el fiscal mencionó que “de alguna forma, esto ha servido para concientizar sobre la necesidad de proteger a los testigos. Hay un sistema de protección que tiene el aspecto asistencial, que trabaja en la contención de las víctimas para que sean apoyados por psicólogos previo a su testimonio. En los juicios hubo grandes avances, porque para los que han sufrido todos estos hechos a veces es muy difícil declarar”.

“El caso de Julio López abrió estos interrogantes y, a partir de ahí, se profundizó en ellos. Era difícil que las víctimas accedieran a ser protegidos porque los imputados de los delitos eran personas que formaban parte de la Policía. Se pusieron sistemas de seguridad, custodia y botones antipánico”, detalló el fiscal.