Los menores de edad también pueden ser juzgados mediante juicio por jurados
Así lo decidió el Tribunal de Casación bonaerense, tras la solicitud de un adolescente. Para los magistrados, la ley relativa al tema no hace distinción con respecto a la edad.
La Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires revocó una decisión, tanto de primera instancia como de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata, que había rechazado el pedido de un joven menor de edad de ser juzgado a través de un jurado popular.
Se trata de la primera vez que el máximo tribunal bonaerense se pronuncia a favor de la aplicación del juicio por jurados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, que se rige, de forma general, por el Código Procesal Penal provincial y, de forma especial, por la ley 13.634.
El voto mayoritario, encabezado por el juez Mario Eduardo Kohan, señaló que la ley 14.543, que implementó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, no hace distinción alguna de si se debe enjuiciar a personas mayores o menores de edad, sino que solo la limita para que se enjuicien casos en que el máximo de la escala penal en abstracto supere los 15 años de prisión.
Para el magistrado, lo que se encuentra en juego en el caso es la garantía del juez natural, que en los casos de los juicios por jurados se ve separada en dos: el juez o jueza de derecho y el magistrado de los hechos (el jurado popular).
“Conviene recordar los puntos salientes de todo cuanto se ha dicho hasta ahora para sentar las bases de lo que resultará la propuesta que realizaré a través de esta sentencia. No existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal”, explicó Kohan.
En este sentido, el camarista de Casación especificó: “Los menores poseen los mismos derechos y garantías que los adultos (en lo que aquí nos interesa)”. En este marco, “la institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los menores”.
El juicio por jurados “en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los menores de lo que debe hacer en caso de los mayores. La especialización requerida, si bien está presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto de responsabilidad”, indicó el magistrado.
Sobre este punto, el juez aclaró que “si entendemos que la labor del jurado popular no resulta diferente de su actuación en un proceso de mayores, se puede concluir que el veredicto de culpabilidad resulta un equivalente del auto de responsabilidad juvenil, por lo que considero que el jurado popular puede intervenir en la forma prevista en el código ritual y que su pronunciamiento condenatorio sea proclamado por el juez profesional que deba intervenir como el referido auto de responsabilidad”.