Entrevista a la jueza Liliana Torrisi

Magistrada platense analiza los delitos contra la propiedad

En diálogo con este diario, la jueza platense Liliana Torrisi reflexionó cómo se configura el delito de robo, las penas y el emblemático caso Píparo. Además, explicó qué pruebas se toman en cuenta y qué es el criminis causae

Liliana Torrisi es la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de La Plata, uno de los que más debates tienen por semana. En relación con la inseguridad que se vive en el país, la magistrada dijo que “prácticamente todos hemos sufrido un robo” y explicó los agravantes de un asalto dentro de un hogar.

“El Código Penal contempla desde una apropiación (robo simple), que tiene una pena menor, hasta los ilícitos que pueden llegar a prisión perpetua, si hablamos de robos a consecuencia de los cuales se ha cometido un homicidio. Es decir, quien fuera con intención de sustraer y, en el transcurso del mismo y para concretar este hecho, terminara cometiendo un asesinato”, sostuvo la magistrada.

A diferencia de lo anterior, la jueza explicó que el Derecho argentino también contempla la figura del crimen en ocasión de robo, que tiene una pena menor, de 10 a 25 años. Al respecto, Torrisi señaló que “el homicidio aparece como figura tangencial y la figura típica es el robo, y como consecuencia de esto último, surge el asesinato. Es muy difícil diferenciar, hay distintas doctrinas, el criminis causae, que siempre va sumado a otra figura, que es para poder llevar a cabo u ocultar ese otro delito anterior. La jurisprudencia ha cambiado, pero todavía hay distintas maneras de interpretación y, a veces, entre nosotros nos cuesta ponernos de acuerdo si ha sido un homicidio en ocasión de robo o un criminis causae”.

El agravio por la intimidad violada

“En los últimos tiempos, creo que el robo ha sido una de las figuras que más castiga a la sociedad. Tal vez no sea tan común que alguno de los integrantes de nuestra familia, amigos o entorno, haya sufrido una estafa o abuso sexual, pero un robo lo hemos sufrido prácticamente todos. En mi caso, varias veces”, comentó la jurista.

Al respecto, la magistrada recordó que hace 15 años fue víctima de un robo con privación ilegal de la libertad, con armas, cuando cinco sujetos entraron a su casa. “Fue una clásica entradera y ocurrió cuando el papá de mi hijo llegaba. La verdad es que la pasamos bastante mal pero, por suerte, como dice la gente en estos casos, sin mayores consecuencias. Ahí experimenté en carne propia, pasado el robo, lo que vive mucha gente y que todavía no estaba tan considerado en los tribunales, y es lo que se siente después del hecho, cuando el mismo ocurre en la intimidad de tu hogar”, sostuvo.

Sobre el tema, la jueza agregó que muchos fiscales comenzaron a usar como agravante esa sensación que queda después de un episodio traumático, si bien el Código Procesal Penal no lo contempla como tal. Por ello, la magistrada considera un agravante cuando “el robo se comete en la intimidad del hogar, porque cuando se van las personas y, en el mejor de los casos, la pérdida no fue más que material, sentís lo que fue haber sido violado en tu privacidad: todas tus cosas han sido revueltas, miradas, y eso te deja por muchos días una sensación de vulnerabilidad y un gran vacío. Eso no le pasa a quien sufre un arrebato en la calle o en un comercio, donde no hay cosas de tu intimidad”.

El caso que mostró la desprotección estructural en los bancos

A la jueza Liliana Torrisi le tocó impartir justicia en el emblemático caso Píparo, una salidera bancaria ocurrida en julio de 2010, que se inició en 7 y 42 y culminó en el barrio La Loma con un disparo en la panza de Carolina, quien estaba por dar a luz, lo que provocó la muerte del bebé.

“Ese caso tuvo muchas aristas, más allá de lo terrible y de la conmoción. Generó muchos cambios, porque tuvo que ver con un tema de seguridad bancaria que demostró lo desprotegidos que estábamos todos, porque persiguieron a una persona que iba a retirar una cifra de dinero (10.000 dólares y 10.000 pesos de una sucursal céntrica del Banco Santander Río de La Plata) que para ese momento era importante, delante de todos y con una total desprotección. Recordemos que no existían los sistemas que están ahora: los biombos que separan las cajas”, sostuvo la jueza.

En ese marco, la magistrada explicó el criterio legal aplicado en el fallo, al señalar que en el juicio surgieron “muchas discusiones de si había un aborto o un homicidio. En el tribunal, los tres jueces estuvimos de acuerdo en que se trató de un crimen, porque el niño nació, y está comprobado científicamente que murió como consecuencia de que su madre fue alcanzada por un disparo. Ella también estuvo a punto de perder la vida, y creo que eso se evitó gracias a la asistencia que tuvo en el Hospital San Roque de Gonnet, que tiene una terapia intensiva impecable y está preparadísima para estos casos de emergencia, incluso ese equipo de profesionales forma a muchos otros del interior del país”.

En definitiva, “se dio una suma de factores: la señora Píparo pudo salvar su vida, no sin tener un sufrimiento de años. Por lo que ella manifestó en el debate, continúa ese padecimiento porque tiene un problema orgánico que hace que las heridas que recibió no terminen nunca de cicatrizar. Sin perjuicio de ello ha tenido otra criatura y la vemos bien”, recordó la letrada.

En mayo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 condenó a prisión perpetua a los cinco acusados.

“No hay episodios iguales”

Cuando la sustracción de cosas se produce en una vivienda o un comercio en ausencia de sus moradores, el hecho se conoce como escruche. 

Al respecto, la jueza Liliana Torrisi explicó que en esos casos “las pruebas pueden ser muchas: a veces es un vecino que ve salir a una persona y la describe o sabe que es del barrio, o puede dejar una huella digital”.

En el caso del robo que se produce en banda, la magistrada explicó que cuando los acusados “son más de dos es importante, porque ya se está hablando de una organización previa, porque cuatro personas no van a entrar a un lugar a robar de forma espontánea; se supone que tuvieron un acuerdo previo. Además, las víctimas se tornan mucho más vulnerable cuando los delincuentes son varios, no es lo mismo que sea uno”.

Para la jueza es importante tener en cuenta que “ningún episodio de inseguridad es igual a otro, más allá de que hay una forma de interpretar el Derecho que brinda la jurisprudencia o la doctrina. Siempre el caso concreto es el que tiene que primar, porque todo lo que uno lee es un abstracto. También debe probarse el dolo, la intención de cometer el hecho, y eso no puede presumirse: eso tiene que surgir de los elementos de prueba del juicio, cómo lo maneja el fiscal y lo que puede traer la defensa”.

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