Fallo histórico de la Cámara Federal de La Plata

No habrá fecha de vencimiento para combatir la corrupción

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata firmaron un fallo histórico. Establecieron la imprescriptibilidad equiparando los delitos de corrupción con los crímenes de lesa humanidad 

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata ayer decidió establecer un quiebre histórico en lo que se refiere al combate contra la corrupción. Concretamente, sus integrantes establecieron que los delitos cometidos en la función pública que afectan a la sociedad son imprescriptibles. En otras palabras, no tendrán fecha de vencimiento para poder ser juzgados y/o condenados.

Así lo dispusieron los camaristas Olga Angela Calitri, Leopoldo Héctor Schiffrin y César Álvarez. Este último con algunas disidencias respecto a sus colegas. En tanto, durante el trámite de la causa, se presentó la diputada Elisa Carrió, que aportó material referido a todas las causas de corrupción que quedaron impunes por la prescripción (ver aparte).

En su fallo, la jueza Calitri trazó una equiparación entre el delito de corrupción y los crímenes de lesa humanidad: “Así podría configurarse cuando se haga evidente a través del Estado, en cualquiera de sus órganos, actos de corrupción que consistan en la comisión sistemática y reiterada de estos actos que conlleven serias violaciones a los Derechos Humanos, que pueda afectar la vida, la propiedad y la dignidad de los seres humanos en su totalidad”. Y destacó que “el delito de corrupción cometido por funcionarios estatales rebasa el marco del injusto interno e ingresa en el ámbito de los crímenes internacionales. Puede constituir un delito contra la humanidad y, por ende, imprescriptible”.

El fallo se dio a partir de una causa en la que se investigó el accionar de quien fue titular del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, Julio César Miralles (ya fallecido), abogados y un médico que habrían participado de un entramado de abusos en torno a la tramitación de distintos expedientes del llamado “corralito financiero”, establecido por Domingo Cavallo en el año 2001 por sumas de dinero considerables. 

Los acusados, dado el tiempo trascurrido, plantearon la prescripción de los delitos en los que se encuentran imputados. Este argumento llegó a la Cámara Federal que, finalmente, rechazó el pedido de los implicados y dispuso que sean sometidos a declaración indagatoria.

Según consta en el expediente judicial, la “Sra. N.S.P” denunció ser víctima de una maniobra iniciada por el “Dr. L.”, a quien la había dirigido un funcionario del Banco Río de la Ciudad de Buenos Aires para gestionar la devolución de un importante depósito que estaba retenido. 

“L. la condujo hasta La Plata, donde firmó una serie de papeles en blanco, que después integraron el expediente judicial de amparo tramitado en el Juzgado Federal nº X. En esa ocasión, L. le afirmó que en veinte días tendría resuelto el amparo. Y la denunciante le entregó todos los originales de los plazos fijos en dólares. Efectivamente, en poco tiempo obtuvo que el juez dispusiera la entrega del 30% de la suma reclamada y L. le exigió como honorario el 40% de la suma referida diciendo que un 20% era para comprar la conciencia de los jueces que entendiesen en el amparo. Cabe también subrayar que el mismo se justificó con dos falsos certificados médicos que acreditaban que la Sra. N.S.P. padecía una dolencia que, en realidad, no tenía”, relataron los camaristas. 

Y agregaron: “Cuando por fin la Sra. N.S.P. se enteró que su expediente tramitaba en el Juzgado Federal nº 4, se entrevistó con el Dr. J.C.M (Miralles), que le indicó que podía diligenciar por sí misma los oficios y le proporcionó la dirección de los abogados C.B. y M.D.M., que eran quienes tenían dichos oficios”.

El rol de Carrió

La líder de la Coalición Cívica-ARI, Elisa Carrió, “empujó mucho con su presencia en la causa” para que se declarara la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, aseguró ayer el juez Leopoldo Schiffrin, miembro de la Cámara Federal platense que produjo ese fallo trascendente.

“La doctora Carrió, que tiene gran olfato, se presentó como amicus curiae y trajo argumentos prácticos”, dijo Schiffrin.

“Hay que destacar el discurso de  Carrió, que más que técnico, estaba basado en enumerar la cantidad de causas de corrupción que prescri­bieron con el tiempo”, agregó el magistrado.

Claves de un fallo histórico

"La prescripción ha de considerarse en orden a la calificación más grave. Mas he aquí que la misma, de acuerdo con las razones expuestas, impide que la potestad pública persecutoria se extinga. Tal conclusión tiene en el orden práctico la virtud de impedir la impunidad que muchas veces deriva de la prolongación excesiva de los procesos por corrupción, que harían inútiles estas maniobras, porque seguirá pendiente sobre el sujeto del posible delito la espada de Damocles de la Justicia tardía” (Schiffrin)

"El remedio a la corrupción exige, pues, un grado importante y extendido de moral cívica, de preocupación por el bien común” (Schiffrin)

"La corrupción debe ser considerada un atentado a la democracia y además una violación a los Derechos Humanos” (Calitri)

Entiendo que los actos de corrupción podrían llegar a   ser considerados delitos de   lesa humanidad y, por ende, también imprescriptibles”. (Calitri)

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