Qué deportes se podrán practicar en La Plata y cuáles son las restricciones

Desde el 22 de mayo y durante un período de nueve días, se suspenderán todas las actividades deportivas en forma presencial. Mirá los detalles:

El presidente Alberto Fernández anunció, a través de una cadena nacional, la imposición a nivel nacional de nueve días de confinamiento estricto, decisión que buscará mitigar el incremento de casos por coronavirus en el país.

Las distintas medidas, que procedieron a entrar en vigencia a partir de este sábado 22 de mayo a las 0 horas, y que se prolongará hasta el domingo 30 de mayo inclusive, tienen también un fuerte impacto sobre la actividad, especialmente durante los fines de semana y de índole física.

En principio, Fernández aclaró que "quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial" y que solo "estarán habilitados los comercios esenciales, con envío a domicilio y para llevar".

Lo que está claro es que en el AMBA, y más precisamente en La Plata, se podrán realizar solamente salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y de forma individual. Está prohibido hacerlo de forma grupal.

En lo que refiere a lo que publicó el DNU que se difundió durante este sábado, esxplica lo siguiente:

"Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus
domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.

En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular".

Haciendo énfasis en la circulación de las personas en la vía pública y otras actividades al aire libre, remarcó: "Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas".

Entre otras consideraciones, Fernández precisó que "se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios" a la vez que indicó: "Es una medida de cuidado intensiva y temporaria".

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