Ángeles: Mangeri le provocó siete fracturas en vida

Los peritos concluyeron que el brutal ataque se produjo en el momento de intentar abusar sexualmente de ella, para finalmente quitarle la vida

Hay un viejo axioma que replica en tribunales: los forenses son los ojos del juez. Y vaya si es cierto. A cada paso, los peritos dieron luz a reveladoras conclusiones. Ayer, los investigadores del crimen de Ángeles Rawson creen que el imputado Jorge Néstor Mangeri le provocó siete fracturas durante el ataque en el que, según dictaminaron los peritos oficiales, intentó violarla y terminó asesinándola. 

A esa conclusión llegaron los investigadores de la causa para explicar las fracturas de carácter vital que la junta médica detectó ayer en la primera vértebra dorsal, en el tercio medio de la clavícula derecha, en tres costillas del lado derecho y dos del lado izquierdo. 

"Esas fracturas las pudo haber provocado Mangeri cuando se posicionó encima de Ángeles y luchó con la chica para intentar dominarla y abusarla", dijo una fuente judicial. 

La misma fuente recordó que "Mangeri doblaba en peso y tamaño a Ángeles", ya que el portero mide 1,78 metros y al momento de su detención pesaba 108 kilos, y la víctima medía 1,65 y pesaba sólo 51,2 kilos. 

Según el informe de la junta, "la fractura de la apófisis espinosa de D1 (primera vertebra dorsal) reconoce como mecanismo la compresión-tracción", por lo que los investigadores creen que la produjo el propio Mangeri cuando, según la acusación, le comprimió el cuello para estrangularla. 

Pero los expertos también señalan como de carácter vital las fracturas ubicadas "en tercio medio de clavícula derecha", y en cinco costillas: las del lado derecho identificadas con los números "9, 10 y 11" y las del lado izquierdo "3 y 4". 

Asfixia mixta

Los investigadores también creen que la junta ratifica que Ángeles llegó muerta al circuito de la basura, ya que estas fracturas no fueron provocadas por la máquina compactadora, como sostenía el apartado médico de la autopsia, Héctor Félix Konopka. 

"No se han demostrado signos de vitalidad en las lesiones producto de ataduras ni de bolsas que actuaron a modo de contención del cuerpo ni de aquellas lesiones atribuidas a fuerzas que excedieron la capacidad humana de causación", dice el Cuerpo Médico Forense (CMF). 

Sobre la causa de muerte, la junta confirma "asfixia mecánica mixta por compresión extrínseca manual del cuello y sofocación por obstrucción manual de orificios nasales y boca". 

"El mecanismo de muerte está en relación directa a un cuadro de anoxia por falta de oxígeno debido a la interrupción del intercambio gaseoso de origen mecánico", agregan los 10 profesionales del CMF. 

La quinta indagatoria al portero 

Con estas conclusiones forenses, el juez Javier Feliciano Ríos, convocará a Mangeri a una nueva indagatoria, la quinta en esta causa. 

El magistrado ampliará la acusación del ex encargado del edificio de Ravignani 2360 y le imputará un homicidio doblemente agravado por "femicidio" (cuando la víctima es una mujer y mediare violencia de género) y por "criminis causa" (cuando se mata para ocultar otro delito, en este caso el ataque sexual, y lograr la impunidad). 

Una sobrevida inferior a cinco minutos

Los expertos forenses confirmaron que "el tiempo de sobrevida desde el momento de inicio del cuadro asfíctico se estima menor a cinco minutos". 

Los peritos también ratificaron que "las lesiones en dorso de manos, cara interna de rodilla izquierda y cara interna de ambos muslos, son compatibles con lesiones del tipo defensivo". 

En otro tramo del informe, señalan que "el estudio histopatológico del block pelviano ha confirmado una equimosis en la región paragenital izquierda". 

"Todas las lesiones descriptas, por sus características cromáticas y por los resultados histopatológicos, son de producción contemporánea entre sí”, dice la junta al referirse a las halladas en "cara, cuello, tórax, raíz del muslo izquierdo (ingle) y extremidades (dorso de manos, rodilla izquierda y cara interna de ambos muslos)". 

Y además, el CMF afirma que "las lesiones descriptas en la zona paragenital y las mencionadas como de tipo defensivo, son compatibles con las observadas en las agresiones sexuales".