Interpretaron mal una resolución y un condenado terminó prófugo

Una jueza condenó a un sujeto a siete años, la defensora presentó dos habeas corpus y un dictamen de la Cámara lo dejó en libertad. El informe psiquiátrico del imputado fue lapidario. Ahora, no logran ubicarlo

El 17 de diciembre de 2015, la jueza del TOC Nº2 de La Plata, Liliana Torrisi, condenó a siete años de prisión a Carlos Fernández, acusado de robo calificado por empleo de arma de fuego, delito del que era reincidente por tercera vez.

A pesar de que el fiscal no había solicitado la detención inmediata, la magistrada ordenó la medida, amparada por el artículo 371 del Código Penal, ya que había peligro real de fuga. Por su parte, la defensora Victoria Palomino presentó dos recursos en paralelo: uno ante la Cámara de Apelaciones y otro ante el Tribunal de Casación.

El tribunal de alzada resolvió que “debía haber un nuevo pronunciamiento sin disponer expresamente la libertad del nombrado”, por lo cual se le corrió vista del caso al fiscal, quien sostuvo que el imputado debía permanecer detenido. La jueza dictaminó en igual sentido debido “a los peligros procesales, los graves hechos juzgados y los informes (psiquiátricos) recibidos”.

Las idas y vueltas no terminaron allí. La defensora decidió presentar un recurso de queja ante la Cámara, ya que consideró que el fiscal no había solicitado siete años de cárcel para el acusado sino menos. Los magistrados de la Sala IV resolvieron revocar la detención del imputado, a pesar de que la misma Cámara ya había confirmado la medida, y dispusieron su “inmediata libertad, dado que así lo había dispuesto el superior jerárquico (Casación)”.

A criterio del TOC 2, la Sala IV interpretó mal lo dispuesto por Casación, ya que los jueces no habían dicho que debía liberarse al condenado, sino corregir la sentencia para que fiscal pudiera solicitar la detención inmediata. A mediados de este año, la Sala III del máximo tribunal de alzada resolvió condenar a Fernández a la pena de cinco años y un mes de prisión, “conforme fuera solicitado por el representante del Ministerio Público, y rechazar el habeas corpus” de Palomino. Señalaron también que el “doble conforme” que se dictaminó anteriormente invalidaba los argumentos de la defensora. Para los magistrados de Casación, el imputado seguía detenido. No tenían conocimiento de que había sido liberado de forma errónea.

El informe psiquiátrico sostuvo que Fernández posee “una personalidad de tipo disociado, donde la tendencia a reiterar su patrón de conducta resulta probable”. El mismo deriva de “un constructo personal de orden psicopático”. 

En los últimos días el sujeto fue a ver a la defensora, quien le notificó lo resuelto, aunque esa medida es atribución de cada tribunal. El TOC 2 le denegó la notificación a Palomino y envió un escrito a la casa del imputado, en 118 entre 69 y 70. Sin embargo, su madre dijo que ya no vive allí y que se mudó a Berisso, pero desconoce la dirección. Hasta el momento no lograron ubicarlo y se lo declaró “rebelde”. 

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