Prisión domiciliaria para Crespo condenado a 22 años de prisión por asesinar a su esposa

Volverá a vivir en su chalet de Gonnet donde golpeó y asfixió a su mujer, Analía Escamochero, dejando su cadáver sumergido en una pileta para luego simular un robo. Cumplió menos de 8 años entre rejas. Se recibirá de periodista

El contador Leonardo Rafael Crespo, sentenciados a la pena de 22 años de cárcel por haber asesinado a su esposa Analía Escamochero fue beneficiado ayer por la Cámara penal de La Plata con un arresto domiciliario.

La controvertida resolución no fue unánime. Ayer, Crespo recibió a su abogado en la unidad penal 9 de La Plata, donde está alojado. El presidente del Tribunal IV que lo condenó en 2008, Emir Caputo Tártara, lo citó para una audiencia que se realizará el lunes a las 9. Este magistrado le había denegado en su momento la prisión domiciliaria aunque le había otorgado permisos para salir a estudiar.
 Crespo está a punto de recibirse de Licenciado en Comunicación Social en la Facultad de Periodismo de La Plata con un promedio superior a 9. Así lo contó a Trama Urbana, su defensor Damián Barbosa, anticipando que el lunes luego de conversar con el juez Caputo Tártara, su asistido hablará con los medios de prensa.

Crespo, quien lleva casi ocho años en prisión por el crimen de su esposa, continuará cumpliendo la sentencia en el domicilio de su madre, en Barrio Norte, aunque según se informó en tribunales, más adelante irá a vivir al chalet de Gonnet donde se produjo el fatídico homicidio.

En tanto, Crespo aguarda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expieda por su apelación a la condena aplicada en 2008 por el Tribunal IV de La Plata.
Esa sentencia condenatoria ya fue confirmada por la Casación bonaerense y la Suprema Corte provincial.  Y el pasado martes 14 de mayo, Crespo y su abogado Barbosa se reunieron con los jueces Silvia Oyhamburu, Raúl Dalto y Carlos Silva Acevedo en una audiencia preliminar de la que también participaron el fiscal Gustavo Lambruschini y el letrado Darío Saldaño, representante de la familia Escamochero, quienes se opusieron al pedido que fue avalado este viernes 17 de mayo.

Ayer, el camarista de la Sala I, Raúl Dalto fue autor del voto medular de la resolución, al que adhirió su par Carlos Silva Acevedo.

Dalto aseveró que como juez ha sostenido que durante el proceso “la prisión preventiva es una medida cautelar aseguradora del cumplimiento de los fines del proceso y entre ellos” asegurar la presencia “del procesado a los efectos del juzgamiento. Pero una vez pronunciada la sentencia condenatoria (…) la privación de la libertad de quien ha sido condenado –aun cuando no haya adquirido firmeza- tiene como finalidad específica garantizar la ejecución de la pena”
Los magistrados pusieron de relieve las dos confirmaciones de la condena compromete “seriamente” a Crespo en “el grado de certeza logrado respecto de su participación en el hecho que se le imputa” e incide “en la solidez y contundencia de la medida” de detención intramuros, pero entienden que en este caso en particular “existen especiales y excepcionales circunstancias”

Para los camaristas, no hay peligro de fuga

Los jueces de la Sala I de la Cámara, Dalto y Silva Acevedo, afirmaron que no existen riesgos procesales ya que el caso fue juzgado y no podrá producirse el supuesto de entorpecimiento probatorio y que el único riesgo en pie es el de fuga, pero las salidas de estudio, sin custodias, de Crespo desde la Unidad 9 de La Plata hasta la Facultad de Periodismo avalan que el condenado no tendrá intenciones de fugarse.
En la resolución también se valoró el informe socioambiental, la conducta intramuros de Crespo con calificación 10, y las pericias psiquiátricas favorables inclinaron la balanza a favor del arresto domiciliario del contador, quien está a punto de recibirse de Licenciado en Comunicación Social.
También se valoró en su favor que trabaja dentro del penal, juega al rugby, colaboró en la capacitación de internos analfabetos, dio clases de apoyo en niveles primarios y secundarios, tiene un programa en FM Keops de La Plata y cuenta con oferta laboral.
Por su parte, la jueza Silvia Oyhamburu votó en minoría. La magistrada puso el acento en las dos confirmaciones de la condena en instancias superiores. Y lo sindicó a Crespo como un imputado juzgado y condenado, reconociendo que la sentencia no está firme, pero ante este cuadro, los tres fallos condenatorios tienen como fin específico “garantizar la ejecución de la pena”
Oyhamburu referenció el informe psicológico donde se establece que Crespo tiene un “estricto control sobre sus sentimientos” que lo muestra “más calmo y estable que la mayoría de las personas, aunque sea emocionalmente reservado y tenso. Es muy probable que su enojo pueda manifestarse directamente en su conducta, cuando fallan la racionalización y el control de la hostilidad. Sus recursos psicológicos (mecanismos defensivos a nivel inconsciente), pueden hacer restringida su capacidad para el autocontrol y surgir una tendencia hacia la impulsividad tanto en lo que piensa como en lo que dice y hace”