Riachuelo: ocho años después, aún no se cumplió con el fallo de la Corte

En el mismo se determinó que Nación, la Ciudad Autónoma y la provincia de Buenos Aires son los responsables de llevar a cabo las obras de saneamiento

El 8 de julio del 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico en la causa iniciada unos años más atrás por vecinos de las riberas de la cuenca Matanza Riachuelo, encabezados por Beatríz Mendoza, y ordenó sanear el río. 

El dictamen determinó que la Nación, la Ciudad y la provincia de Buenos Aires son responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, y el plazo en que deben ser ejecutadas; además dejó abierta la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento. La sentencia generó la creación de un ente de derecho público interjurisdiccional encargado del saneamiento: la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

El programa debía perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), la prevención de daños con suficiente yrazonable grado de predicción.

Para medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos, “la Autoridad de Cuenca deberá adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de esta sentencia en un plazo de 90 (noventa) días hábiles. El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca”, señalaba el fallo. 

En el caso de la contaminación de origen industrial, debían realizarse inspecciones a todas lasempresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de treinta días hábiles; la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente.

Además, los jueces ordenaron que, dentro del plazo de 60 días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior; la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impactan de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de180 días contados a partir de la presente. Hasta el día de hoy, el Riachuelo aún es la mayor fuente de agua contaminante en el país.