Dictaron importante fallo judicial para la protección ambiental del Río de la Plata

Se trata de un proceso iniciado por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Fcjys-UNLP, que ordena instalar barreras para contener la basura que llega a las aguas del río.

en la jornada de ayer tuvo lugar un fallo que generó festejo entre ambientalistas y vecinos que peleaban hace tiempo por la protección ambiental del río Santiago, que desemboca en el Río de la Plata.

Es que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 4, a cargo del juez Alberto Recondo, dictó una medida cautelar ambiental en el marco de un proceso judicial entablado por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo de vecinos de la localidad de Ensenada.

Esa demanda iniciada desde la UNLP buscaba “la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico”. Este es integrado por el Río de la Plata, el río Santiago y el arroyo El Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, situada en la localidad de Ringuelet, y la basura sólida urbana, vertidas a la cuenca hídrica, según detallaron.

“Llega el agua con alto contenido de residuos cloacales a la desembocadura. Hace unos años atrás el río daba pelea porque se iba reciclando con las bajantes, pero ahora venció su capacidad de recuperación porque hay cada vez más gente habitando en las tres ciudades”, explicó a diario Hoy, el abogado especialista en ambiente, Fernando Monticelli.

En esa línea, el letrado marcó que “esto es una cuestión de supervivencia, las generaciones que vienen van a tener grandes problemas porque no van a poder potabilizar el agua. Es preocupante el nivel de aceleración de la contaminación”.

¿Qué dice el fallo judicial?

En su dictamen de la medida cautelar, el juez Recondo ordena a la provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata, que “arbitren las medidas necesarias para instalar barreras flotantes de contención y extracción, sobre el arroyo El Gato, a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico”.

Asimismo, dispuso “establecer fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada”.

También pide a la empresa ABSA que presente “un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de fluido cloacal sin tratamiento, en el sistema compuesto por el arroyo El Gato, río Santiago y Río de La Plata”.

El fallo también convoca a la Provincia y municipios involucrados “para que practiquen un relevamiento de toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de la Plata a fin de identificar todos los puntos a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas”.

Pero no se limita allí, ya que también incluye al Estado nacional porque este problema podría “comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del territorio provincial y nacional”.

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