Entra en vigencia el registro de alquileres en la AFIP

A partir de esta semana, los propietarios de todo el país disponen de quince días para declarar un contrato de arrendamiento.

Desde este lunes 1º de marzo, entró en vigencia el sistema de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con esta nueva disposición, los locadores de todo el territorio nacional están obligados a dejar constancia ante el organismo de los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Según los detalles de la nueva ley, los contratos deben ser registrados dentro de los quince días posteriores a su firma. No obstante, tanto aquellos contratos vigentes desde el 1° de julio del año pasado como los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año tienen un plazo excepcional y podrán ser registrados hasta el 15 de abril. “La herramienta permitirá obtener datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias”, dice el comunicado de la AFIP.

Tal como se informó, los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. El inquilino “no tiene ninguna obligación con el RELI”, dijo Hernán Cruells, jefe de departamento del Sector Servicios de la AFIP. “Simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.

Entre los excluidos por ley, se encuentra la administración pú­blica. Es decir que, cuando las partes del contrato sean el Estado nacional o provincial, el gobierno de CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, no será obligatorio su registro en la AFIP.

“En el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”, apuntó Patricia Vaca Narvaja, subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP.

Para el registro, los usuarios deben acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal y dirigirse al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”. Allí, el locador debe completar una serie de datos y adjuntar el contrato en formato JPG o PDF. Una vez realizada esa operación, se entrega un acuse de recibo y un código verificador de la registración del contrato.

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