El Gobierno envió al Senado el proyecto sobre restricciones sanitarias

El proyecto tiene por objetivo distribuir los poderes en la toma de decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno de CABA.

Fundamentado en los poderes que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales, el proyecto "distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia".

Este proyecto tendría vigencia desde el 22 de mayo hasta el 31/12/2021, al igual que la vigencia del Decreto Nº 260/20 de la emergencia sanitaria.

El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros. Fue enviado al Congreso, con la necesidad de ser tratado con urgencia.

Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización. El Poder Ejecutivo podrá ejercer sus facultades consultando previamente a las autoridades jurisdiccionales en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo. En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

Por otro lado, en los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.
Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

Respecto a la educación, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica. También, se espera que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

El Poder Ejecutivo puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional. 

También, puede establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local, en actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica

Deberá observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.

Puede morigerar o suspender las prohibiciones de actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica. Como también, dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

A su vez, ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

El jefe de Gabinete tendrá el poder de determinar la virtualidad en el ámbito laboral salvo excepciones. También, ampliar o reducir las excepciones a la restricción nocturna en lugares de Alto Riesgo y también la prohibición de utilización del transporte público.

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