La AFIP reglamentó las modificaciones en Ganancias
La restitución de la cuarta categoría se aplicará a partir de julio, por lo que los salarios de junio no se verán afectados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. De acuerdo a la Resolución General 5531/2024, publicada en el Boletín Oficial, los cambios, sancionados el 28 de junio por el Congreso Nacional, comenzarán a aplicarse a partir de los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante. De esta manera, los salarios cobrados hasta junio regirán por la norma anterior y no serán afectados de manera retroactiva.
Cabe recordar que, tras la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores solteros que cobren más de 1,8 millones de pesos brutos (1,5 millones de pesos netos) pagarán una alícuota del 5% sobre el excedente. En tanto, para quienes superen un salario bruto de 4,9 millones de pesos, el impuesto será del 35%. En el caso de los trabajadores casados, pagarán el tributo quienes tengan un salario bruto superior a 2,2 millones de pesos (1,9 millones de pesos de salario neto). Asimismo, la alícuota del 35% se aplicará a partir de los salarios brutos mayores a 5,5 millones de pesos.
Actualización en escalas
A partir de estas cifras, se estableció que el mínimo no imponible será actualizado en septiembre de este año. Luego, según la Ley N° 27743, promulgada el 5 de julio pasado, desde el 2025 se realizarán actualización en enero y julio de cada año en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Nuevas deducciones en Ganancias
Por otro lado, la AFIP habilitó el formulario del Sistema para Registrar y Actualizar las Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig). Se trata del formulario por el que trabajadores y jubilados alcanzados por el impuesto pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.
En concreto, los contribuyentes deben informar cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con incapacidad laboral. De esta manera, pueden deducir gastos como alquileres, sueldos del servicio doméstico, medicina prepaga, seguros, presupuestos para la educación, entre otras cuestiones.
Mientras que en el caso del servicio doméstico se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope es de 3.091.035 pesos, en el caso de los gastos para educación se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas de los hijos de hasta 24 años. El tope deducible es de 1.236.414 pesos.
En el caso de los alquileres, para los inquilinos rigen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de 3.091.035 pasos. Para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.