La nueva reglamentación de la ley de cannabis y su incidencia en el proceso judicial

El Decreto n° 883/20 crea un registro de usuarios para el autocultivo con fines terapéuticos. El abogado Marcos Torti Iermini habló con diario Hoy sobre las consecuencias legales de la modificación.

Marcos Torti Iermini es abogado, trabaja en la Justicia Federal y es integrante de Reset: Política de Drogas y Derechos Humanos, la organización que impulsó la modificación de la primera reglamentación de la Ley 27.350, realizada en marzo de 2017 por el expresidente Mauricio Macri, la cual tuvo muchas falencias y generaba complicaciones a las personas que querían ­cultivar plantas de cannabis para uso ­medicinal.

“Una de las cuestiones que quedaron pendientes en 2017 fue el reclamo por el reconocimiento del autocultivo de cannabis con fines terapéuticos y la necesidad de ­reconocer a las personas que lo ­llevan adelante. Si bien en la norma se puede entender que está contemplado el autocultivo, en la reglamentación que salió en ­septiembre del mismo año se desconoció totalmente ese acceso”, explicó el letrado, en diálogo con diario Hoy.

En este sentido, el abogado contó la labor llevada adelante desde distintos sectores. “Las organizaciones –tanto de familiares, pacientes y cultivadores, así como asociaciones civiles como Reset, entre otras– comenzamos a reclamar que se les diera a las personas la posibilidad de cultivar cannabis con el fin de mejorar su calidad de vida y la de la gente que, en verdad, le signifique un alivio a muchas enfermedades y patologías”, relató Torti Iermini.

En este contexto, el letrado destacó uno de los puntos importantes de la nueva reglamentación firmada por el Presidente Alberto Fernández, que es “reconocer el autocultivo, es decir que las personas –con indicación de un médico– podrán acceder a un registro, y la autoridad de aplicación va a ­otorgar una autorización para que la gente pueda cultivar cannabis con fines terapéuticos”, indicó el abogado.

“Esa autorización es muy importante, porque la ley penal vigente sobre tenencia de drogas (23.737) tiene penas de 4 a 15 años de prisión para quienes cultiven cannabis, algo totalmente desproporcionado si se tiene en cuenta que la gente lo único que quiere es mejorar su calidad de vida”, detalló Torti Iermini.

El letrado comentó que, “cuan­do se abrió el debate de propuestas para la nueva reglamentación, desde Reset presentamos un escrito en el Ministerio de Salud de la Nación, donde realizamos algunas observaciones que tenían que estar contempladas en la nueva norma y, cuando accedimos al decreto, pudimos ver que las observaciones que habíamos hecho fueron tenidas en cuenta. Eran sobre cuestiones fundamentales que tenían que estar contempladas, como por ejemplo no limitar las patologías, como se hizo en la reglamentación de 2017”.

Por otra parte, Torti Iermini recordó sobre los precedentes judiciales que tuvieron resolución favorable para personas con enfermedades que requerían el consumo de cannabis. “A comienzos de 2018 salió el fallo de un amparo sobre el caso de una madre, en la provincia de Salta, donde la Justicia autorizó a la mujer a cultivar cannabis con fines terapéuticos para su niño, quien tenía neurofibromatosis NF1, que es una enfermedad rarísima en Argentina. Y luego se sucedieron varios amparos de madres, que pudieron conseguir la autorización en algunos casos”, contó el abogado. Asimismo, destacó: “Hoy no quedan dudas del destino legítimo que tiene el uso de cannabis para mejorar la calidad de vida y la salud”.

Noticias Relacionadas