Perros peligrosos y la figura del dolo eventual

El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº4, Emir Caputo Tártara, explicó por qué se condenó al dueño de un pitbull que mató a un nene de dos años. Destacó la necesidad de crear conciencia social y normas municipales para evitar posibles daños a terceros

El 25 de abril último, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de La Plata, por mayoría, condenó a Horacio Fernando González (49) a ocho años de prisión efectiva al hallarlo culpable del delito de “homicidio simple con dolo eventual”. Uno de sus perros pitbull había atacado y matado a un nene de 2 años en la localidad de Alejandro Korn, en 2014. Esta sentencia sentó jurisprudencia en la doctrina judicial para comenzar a pensar la responsabilidad de los dueños de animales ante un eventual daño que pudieran causar a terceros, y el marco legal que debe aplicarse en cada caso particular.

En diálogo con diario Hoy, el juez Emir Caputo Tártara, integrante del tribunal mencionado, realizó especificaciones legales acerca de aquel caso: “Se observó que esta persona no era lo suficientemente responsable. La Ley provincial 14.107, en su artículo 8 inciso C, establece pautas muy claras al respecto de los recaudos que deben tomar las personas que trabajan con perros potencialmente peligrosos, en el sentido de contar con una correa de un largo no mayor a un metro, bozal, y todos los cuidados que correspondan al traslado o la exposición pública que de estos canes se haga”.

“En el supuesto de esta causa había quedado muy claro que esta persona lo había dejado con grave negligencia, prima facie, pero debiendo haber entendido la colocación del perro al lado de un vehículo que tenía las puertas rotas, sin ahorque, sin bozal y tratándose de un can que el imputado no conocía, quien era criador de estos perros y tenía ocho de la misma especie, pitbulls concretamente. No era alguien que desconociera la potencialidad agresiva del perro que tenía. Al contrario: sabía, además, que eran las 12 del mediodía, que estaba acostumbrado a ver que los chicos solían ir a jugar a ese auto abandonado y que eran sus propios familiares, chicos que ni siquiera tuvieron la posibilidad de huir frente a un perro que no tenía ni un mínimo de contención, porque eran criaturas de dos o tres años que no discriminaron la peligrosidad, no tenían conciencia”, detalló el juez. 

Mucho más que negligencia

Analizadas las circunstancias del caso, Caputo Tártara explicó: “Decidimos que no solo mediaba la negligencia e imprudencia, que son detonadores de los delitos culposos, sino que había mediado dolo eventual, concretamente. Esto es: aquellas personas que tienen la posición de garante (así se llama técnicamente), que tienen un animal o una cosa potencialmente peligrosa y no toman los recaudos elementales para que eso no genere, a su vez, un perjuicio en las demás personas. Esto implica que él debió haberse representado la enorme peligrosidad que ese perro, al que no conocía, generaba ante los transeúntes de la zona y sus propios familiares y chicos que solían jugar ahí, y no tomó los recaudos. Esa representación que se hizo denota que no le importó lo que pudiera pasar, es como que asumió el riesgo”. 

En este marco, el letrado comentó: “Antes del hecho que nos tocó juzgar, así como con posterioridad, nos hemos enterado de que hubo muchísimos otros en todo el país y que se siguen dando como consecuencia de que no hay un adecuado contralor por parte de las municipalidades que aplican localmente normas provinciales y municipales, en el sentido del debido cuidado que se tiene que tener y amenazar con el decomiso y severas multas a las personas que salen a la calle, y lo veo a diario como tantísima gente, que salen a veces con dos o tres perros pitbull o rottweiler, y que van con correas que no tienen estas características, lo suficientemente cortas como para evitar una agresión del perro hacia otros animales o a las personas”. 

De acuerdo a los fundamentos del fallo, que contó, además, con el voto de Julio Germán Alegre para la mayoría (y en disidencia con el de Juan Carlos Bruni), se especificó que “el resultado mortal no fue la consecuencia de un descuido momentáneo de González, sino el corolario de una situación de peligro consciente que el acusado venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho. El imputado desoyó advertencias previas al hecho de parte de personas del barrio que lo alertaban sobre los riesgos para terceros que entrañaban los perros, en las condiciones en que los tenía, adoptando una actitud de indiferencia frente a la posible concreción de tal peligro”. 

Un fallo que sentó jurisprudencia

La sentencia del Tribunal Oral Criminal Nº 4 de La Plata, que condenó a 8 años de prisión al dueño de un perro que mató a un nene de 2 años, marcó un antes y un después en la doctrina judicial. 

“El 99% de las condenas que vimos, y yo no tuve ocasión de conocer otra, eran por culpa: negligencia, imprudencia y a veces también impericia. Este caso excedió totalmente esa falta de cuidado. Se aplicó la pena del homicidio simple con dolo de 8 a 25 años de prisión a diferencia de lo que ocurre con delito culposo, que prevé penas muy menores, porque una cosa es tener la determinación de matar y otra es hacerlo por negligencia. Aquí estamos en una situación relativamente intermedia, porque la persona se da cuenta de la gravedad y literalmente no le importa lo que pueda pasar”, explicó el juez Caputo Tártara.

El magistrado remarcó que “es el caso el que da las pautas, hay un montón de componentes, no es la mera circunstancia que objetivamente debe ser analizada”. Agregó que “hay un cambio de paradigma que tiene que adoptarse socialmente, así como lo que está pasando con los galgos. De chico iba al zoológico y era maravilloso. Hoy en día me ha cambiado el criterio y no quiero saber nada con ver a los animales encerrados ni en circos. Me parece que se está adoptando una responsabilidad que antes no se tenía”. 

Hay que destacar que, entre otros casos, a mediados de este mes un dogo argentino atacó a un empleado del correo Andreani, llamado Pablo Bancalari, mientras entregaba correspondencia en una casa situada en 27 entre 74 y 75, en el barrio Altos de San Lorenzo. Y, en julio de este año, una mujer de 56 años murió tras ser atacada por una perra de raza pitbull que era de su propiedad, en su casa de la ciudad de Santa Rosa, en La Pampa.

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