Todo lo que hay que saber sobre una elección clave para Argentina
En la jornada de mañana se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, la instancia previa a los comicios generales.
Este domingo 13 de agosto se desarrollará en todo el país la primera instancia de la votación democrática ciudadana, en la que se elegirán los candidatos que competirán en las generales de octubre por la presidencia, la vicepresidencia, y también la gobernación de la provincia de Buenos Aires. Este año, además, se renovarán 130 bancas de la Cámara de Diputados y 24 del Senado.
Las PASO son una instancia de competencia interna entre los precandidatos de un mismo partido, la cual permite definir quién será el representante de esa agrupación política en las elecciones generales. De acuerdo a la Justicia Nacional Electoral, están obligados a votar los mayores de 18 años y menores de 70 años que se encuentren incluidos en el padrón electoral.
Sin embargo, estarán eximidos de emitir su voto las personas que cumplan con requisitos como ser jueces o auxiliares, que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. También quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor (suficientemente comprobada) de asistir al acto también quedarán eximidos, al igual que el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
De esta manera, comenzó a regir ayer la veda electoral en todo el país, 48 horas antes de las PASO, luego del cierre de campaña de los precandidatos el pasado jueves, que se desarrolló sin actos públicos de los mismos debido al asesinato de una niña de 11 años en Lanús.
En tanto, según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, durante la veda las restricciones impiden las siguientes situaciones: admitir reuniones de electores durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora; realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores se les prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo; y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Qué pasa con el voto en blanco y el voto nulo?
La Cámara Nacional Electoral destaca también las principales diferencias entre las formas de voto, y cómo influyen en el resultado de las votaciones.
Al voto en blanco se lo considera como “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”, entregando el sobre sin ninguna boleta dentro.
Estos se suman al total de los votos afirmativos, lo que puede ser clave para determinar el resultado del número de sufragios de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales del 22 de octubre.
En tanto, se considera voto nulo a objetos extraños en la boleta; a boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; a boletas oficializadas de distintas listas, de una misma agrupación política, para la misma categoría de cargos; a boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y a boletas oficializadas que posean inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, exceptuando sustituciones o agregados.
El voto impugnado se da cuando las autoridades de mesa identifican que el votante no es titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Y el voto recurrido se da cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales integrantes de la mesa electoral.
Multas e inhibiciones por no votar
Según indica la Constitución Nacional, quienes no participen de las PASO, y tampoco justifiquen su ausencia, tendrán que pagar una multa de hasta 500 pesos.
Más allá del insignificante valor de la misma, es importante saber que aquellas personas que no la abonen, quedarán en el registro de infractores, por lo que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos en los siguientes tres años a partir de la elección.
El valor de la multa dependerá de la situación en la que se encuentre la persona en el “registro de infractores al deber de votar” que posee la Cámara Nacional Electoral, el cual permite revisar si se debe pagar una multa por alguna infracción cometida en elecciones previas.
En caso de no presentarse a votar, para prevenir las multas, las personas deberán concurrir con su documento a la comisaría más cercana del lugar en el que se encuentre y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de presentarse en su colegio correspondiente a emitir el sufragio.
Luego, la persona que se ausentó de participar en las PASO y ya tiene su comprobante, deberá realizar una consulta a la Justicia Electoral para que le otorgue el formulario que justificará la imposibilidad de emitir el sufragio y permanecer sin infracciones.