Condenaron al hombre que chocó y mató a una pareja en Lisandro Olmos
El hecho ocurrió en junio de 2014, cuando un vehículo embistió violentamente a otro en la avenida 44.
La titular del Juzgado Correccional n°3 de La Plata, Ana Belén Piccone, convalidó el acuerdo de juicio abreviado realizado entre la fiscal y el abogado Gastón
Nicocia respecto a la condena por tres años de prisión en suspenso para Marcelo Alexander Morales, quien chocó con su vehículo y mató a una pareja en la localidad de Lisandro Olmos.
“Tengo por acreditado que el día 6 de junio del año 2014, siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, Néstor Cisneros guiaba un rodado VW Golf por la avenida 44 con dirección y sentido ascendente, trasladando como acompañante a Graciela del Valle Gramajo”, describió la magistrada.
Piccone agregó que, por la misma avenida 44, y por detrás del VW, circulaba un vehículo Honda Civic al mando del acusado, “quien con conducta por lo demás temeraria, al encontrarse en el tramo comprendido por las arterias 170 y 171, violentamente embistió por detrás a la unidad guiada por Cisneros, por alcance, a una velocidad mínima de 174,67 kilómetros por hora, que triplica la permitida, impactando el sector frontal izquierdo del Honda contra el sector terminal del lateral derecho del automóvil”.
Por ello, y ratificando lo acordado por las partes, la jueza le impuso a Morales “la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más la pena conjunta de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con reglas de conducta por el plazo de dos años”.
Para ello, el imputado tuvo que “constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados de manera trimestral y hacer un curso de seguridad vial sobre concientización en la conducción de vehículos automotores en algún organismo público del Estado, debiendo acreditarlo en dicho plazo”.
Conducta temeraria
Según la investigación, alrededor de las 1.40 de la madrugada, la concubina del acusado, Camila Forte, había salido del cumpleaños de su madre y se desplazaba con su marido en el Honda Civic junto a otras dos mujeres en dirección a su domicilio. Todos ellos “se desplazaban por avenida 44 y al llegar a calle 170 se les cruzó un auto oscuro y, tras realizar su pareja una maniobra, lo colisionó”.
La autopsia realizada al cuerpo de Graciela Gramajo determinó que falleció producto de politrumatismos múltiples y graves tanto en su cabeza como en su tórax y abdomen. Asimismo, el deceso de Cisneros se produjo por shock hipovolémico por severo traumatismo en la misma zona que la mujer, además de la acumulación de gran cantidad de sangre en sus pulmones.
Por otra parte, durante su declaración, la magistrada indicó que el imputado “reconoció que el día del hecho conducía el Honda Civic en compañía de su compañera Forte, y dos mujeres más”. Y agregó que el sujeto manifestó que “circulaba por la avenida 44 hacia Olmos, a unos 50 kilómetros por hora. Indicó que lo hacía por su mano en momentos en que no había mucho tránsito, y que divisó un vehículo automotor delante suyo, a la altura de la calle 170, haciendo zigzag”, explicó la magistrada.
Morales había dicho que le hizo “señas (al automóvil de Cisneros) antes de rebasarlo” y que le “tocó bocina, no pudiendo pasarlo por ninguna de las dos manos”. Señaló también que en la última maniobra, y por la forma de circular que llevaba el automotor antes mencionado, y ante la proximidad que tenían, terminó impactando a este vehículo en su parte trasera, por lo que ambos rodados perdieron el control comenzando a dar vueltas con el automóvil y perdiendo el conocimiento”.
“Deber de cuidado”
“Surge de la prueba indicada en la presente cuestión y en la anterior, el incumplimiento al deber de cuidado por parte de Morales. Su imprudente conducción, circular superando ampliamente el máximo de velocidad, causó la elevación del riesgo permitido a parámetros no tolerados por el ordenamiento jurídico al regular conductas por sí riesgosas, como es el tráfico automovilístico”, comentó la jueza.
El imputado “condujo intentando rebasar al otro automotor a una velocidad que no es la reglamentaria, además de que resulta ser imprudente dado el tiempo, el estado que se encontraban, la hora, la forma en realizar el intento de rebasamiento, siéndole exigible, de acuerdo a sus posibilidades de acción en el caso concreto, conducirse en forma distinta a la realizada, o estipulada por la ley. Su maniobra se ha erigido en un riesgo ilícito para el tránsito, provocando de este modo el resultado dañoso, siendo éste último consecuencia directa de su accionar”, explicó Piccone.