La Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio para el esposo de Piparo
Juan Ignacio Buzali deberá afrontar el debate oral por doble intento de homicidio. El hecho ocurrió el 1° de enero de 2021.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la resolución de la jueza de Garantías Marcela Garmendia, por lo cual Juan Ignacio Buzali, el esposo de la diputada Carolina Piparo, deberá afrontar el juicio oral bajo la imputación de “doble tentativa de homicidio” en perjuicio de Iván Coronel (22) y Luis Lavalle (24).
Tal como publicó este multimedio, el abogado del acusado, Marcelo Peña, había apelado la orden la magistrada para que se modifique la calificación legal en contra de su defendido y la causa fuera recaratulada como “lesiones leves culposas”. Ayer, ese planteo así como el pedido de sobreseimiento fueron desestimados por los jueces Ernesto Ferreira, Luis Arguero y Sergio Almeida.
“Resulta acertado el temperamento adoptado en el decisorio de la magistrada de garantías, en cuanto a la ausencia de perjuicio en términos de afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso que pudiera derivarse de la discrepancia entre la hipótesis de la fiscalía y la adoptada por la magistrada”, argumentó Ferreira.
Garantía procesal
Con respecto a las garantías procesales para el imputado, el magistrado indicó que “no se aprecia en modo alguno una afectación a la garantía del derecho de defensa en juicio y debido proceso, toda vez que el imputado y su defensa han podido ejercer sus pretensiones con amplitud, han litigado en tal sentido cuestionando todos y cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos que estimaron perjudiciales a su posición, todo ello, sin cortapisas de ninguna índole que pudiera verse enlazada con algún extremo de la imputación que pueda tildarse de sorpresivo y que, entonces, exorbite los conceptos antes expuestos”.
Para los magistrados hubo una intención de dañar por parte de Buzali, ya que “la indiferencia del resultado muerte con la que actuó, al asumir una conducta en la que debía representarse ese resultado permite advertir que el elemento cognoscitivo que se le asigna apunta a un reproche en función de que debió representarse el resultado letal, el cual resulta ajeno a cualquier concepción del dolo y constituye una terminología propia de lo que se conoce como culpa inconsciente”.
Intención de matar
“Todo ello permite establecer que el imputado emprendió la búsqueda de quienes, desde su presunta errada convicción, resultaban los posibles autores del ilícito del que habría sido víctima un tiempo antes, situación que finalmente culminara cuando el imputado a bordo de su automotor se encontró en una situación en la que decidió atropellar con el frente de su rodado -zona media- a la parte trasera del ciclomotor que lo precedía, con sus dos ocupantes arriba, provocando de ese modo su caída y causándole lesiones cuya carácter leve fue finalmente establecido por vía pericial”, mencionó Ferreira. Por su parte, Arguero y Almeida votaron para que se mantenga la calificación legal: “Tal como lo he venido sosteniendo en las distintas incidencias en las que me ha tocado intervenir integrando esta Sala IV, y analizando de manera integral todas las constancias probatorias, entiendo que se encuentra debidamente acreditado que la conducta desplegada por Juan Ignacio Buzali resulta claramente dolosa, aun cuando el resultado buscado por él en el evento no pudo llegar a concretarse por razones ajenas a su voluntad y sólo lograra en la búsqueda de su objetivo ocasionar lesiones a los damnificados, tal como resulta debidamente acreditado”.