Pandemia: el derecho de autor en el streaming
En plena cuarentena, los artistas encontraron la forma de expresarse a través del universo digital. Así surgieron una serie de inquietudes sobre los impuestos por tales actividades. En diálogo con diario Hoy, el especialista Gabriel Maspero se refirió al tema.
Durante el confinamiento obligatorio a causa del coronavirus, los artistas recurrieron tanto al streaming como a las transmisiones en vivo para difundirse y estar en contacto con el público. En ese sentido, se abrió un debate sobre los derechos de autor y los nuevos caminos para comercializar sus obras.
En diálogo con diario Hoy, el abogado y especialista en Derecho del entretenimiento Gabriel Maspero habló sobre las fortalezas y debilidades de las actividades digitales del espectáculo.
—En la Argentina existe un vacío legal acorde a la jurisprudencia en este universo…
—Se instaló un modelo de negocio incipiente que no deja muy en claro cómo se cobran los derechos de autores y compositores. Es decir, aquellos que hacen las letras y música de las canciones están representados en Argentina por Sadaic, es una sociedad civil de gestión colectiva que tiene un reconocimiento legal que no crea un impuesto, sino que lo cobra para distribuirlos. Lo hace en cualquier lugar donde se hiciera un show con público presente y ahora al que sucede con los famosos recitales de streaming digital en tanto generen un rédito económico o tengan un sponsor. Ahora se pasó a un sistema pago porque los artistas tienen que sobrevivir.
—¿En qué casos están los artistas están exentos de los impuestos que imperan en el streaming?
—En los recitales u obras de teatro que no hay un ingreso económico, no tienen que pagar ningún impuesto. Lo mismo cuando sucede una transmisión en vivo y es “a la gorra”. El foco está puesto en aquellos que cobran entradas o cuentan con apoyo publicitario. Les aconsejo que siempre sean prolijos con las inspecciones, contratos, entre otros, que registren debidamente, porque eso es un aval para siempre.