“Con Durán se pone en serio riesgo el sistema democrático”
Por Gonzalo Fuentes
Especial para Hoy
El fallo de la Cámara Federal porteña plantea una situación similar a lo que pasó en lo dictaminado por la Sala 3 de la Cámara Federal de La Plata, en los autos “Incidente de recusación de von Kyaw, Ricardo Luis” en un fallo que dio fundamento al estado de incertidumbre denunciado para entablar la demanda de Marcelo Uriarte y Martín Villena (titulares de la UCR de La Plata y Magdalena). Puesto que en dicho pronunciamiento se entendió que el Juez Subrogante del Juzgado Federal 1 de La Plata (Laureano Durán) no revestía la condición de juez porque, al no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar esa función. La diferencia es que la Cámara Federal porteña lo hizo de oficio, indicando que en la causa debía seguir interviniendo un juez designado conforme lo indica la Constitución nacional.
Como dato de color vale resaltar que se menciona al Juez Daniel Rafecas porque es quien instruyó el trámite del proceso hasta que esta alzada entendió que no podía seguir actuando por las razones de falta de objetividad que se exponen en el fallo, aunque dicho magistrado fue designado oportunamente por el mecanismo que prevé la constitución.
Lo que ha resuelto la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es lo mismo que resolvió el Dr. Recondo en su sentencia del día 2 de julio, declarar la Inconstitucionalidad de le ley 27.145 de subrogancias. En efecto, aquel tribunal porteño, consideró que el juez subrogante que debía seguir actuando en el proceso penal, debe ser uno designado como estipula la Constitución, es decir un juez que haya rendido el examen en el Consejo de la Magistratura, que haya sorteado las instancias evaluatorias, que haya sido ternado, que el Ejecutivo haya propuesto al Senado su designación y que esa cámara legislativa, finalmente, haya prestado el acuerdo. El fallo cita el pronunciamiento del Juzgado Federal N°4 de nuestra ciudad, lo cual demuestra la analogía con este caso también.
En cuanto al texto de la ley 27.145, resulta absurdo que la voluntad de la mayoría simple del Consejo pueda optar entre cubrir una vacante con un juez de la Constitución de igual competencia, o elegir a un integrante de la lista de conjueces. Esta regla, incumple lo decidido por la Corte Suprema en el año 2007 y se aparta de los requerimientos constitucionales, puesto que cuando aquel Tribunal sostiene que en la designación del juez suplente deben intervenir el Consejo, el Poder Ejecutivo y el Senado, se entiende que la participación debe ser en el marco de actuación de las misiones y funciones atribuidas constitucionalmente. Vale rememorar que el Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución con el fin aminorar la discrecionalidad política en la designación de jueces, seleccionando a los candidatos en base a su acreditada y evidente idoneidad. Ergo, la simple confección de un listado de aspirantes a subrogantes no permite cumplir con dicho estándar, siendo que no hay evaluación alguna de acreditación de idoneidad técnica ni personal por parte de los abogados y secretarios que integran esas listas.
Las subrogancias en los tribunales inferiores de la justicia federal y nacional hasta que se pergenio este sistema era: en caso de ausencia, vacancia, enfermedad, excusación o recusación del juez, el que subrogaba era el de nominación inmediata y de igual competencia. Cuando se habla de garantía del juez natural es lo que la Constitución Nacional dispone que nadie será juzgado sino por ley anterior al hecho del proceso y por un juez designado antes del mismo, es decir, no se va a designar especialmente a un juez para juzgar determinadas actitudes. La garantía del juez natural busca la independencia e imparcialidad.
Ahora bien, luego de la reforma de 1994, para cubrir ese estándar de imparcialidad e independencia, se debe cumplir con los resortes establecidos en la Constitución Nacional, que es que el Consejo de la Magistratura sea el órgano -naturalmente designado por el constituyente- para determinar la idoneidad del juez que va a ocupar el cargo. Entonces, hoy a lo que son las garantías del juez natural, la independencia y la imparcialidad, se suma el requisito de haber sido designado como lo ordena la Constitución, justamente porque ahí es donde este juez va a demostrar su idoneidad y su preparación para cumplir tal función.
Este mecanismo es lo que establece la legalidad que estipula la Constitución. Por eso nosotros nos agraviamos cuando designaron a Durán, porque ello fue mediante un régimen legal que no cubre esa formalidad. Entonces lógicamente concluimos que no tenemos juez electoral, lo cual pone en serio riesgo el proceso democrático. Solo una pronta resolución de la Corte Suprema como máximo tribunal país e intérprete final de la Constitución Nacional pondrá fin a estas subrogancias.
(*) Docente de la UNLP - Patrocinante legal de la UCR de La Plata que presentó el recurso judicial para remover a Durán.