La Justicia Federal ordenó sanear el vuelco de efluentes cloacales al río Paraná
Las plantas de tratamiento de San Nicolás deberán ser acondicionadas.
El juez federal de la localidad de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, otorgó una medida cautelar para la protección ambiental por el vuelco de efluentes cloacales e industriales “en crudo” al río Paraná.
El fallo ordena que se eliminen las “conexiones ilegales” de vertido de líquidos residuales y se acondicionen las plantas de tratamiento que se encuentran “en mal estado de conservación y mantenimiento” y operan sin los permisos ambientales en la ciudad bonaerense.
Hace dos semanas, el fiscal federal Matías Felipe Di Lello había solicitado la medida cautelar en el marco de una investigación que en 2020 inició la asociación civil Foro Medio Ambiente (Fomea) junto a un grupo de vecinos de San Nicolás patrocinados por los abogados Fabián Maggi y Carlos Arturo Turati.
Durante la pesquisa se detectaron “conexiones ilegales” en los desagües, descriptas como “bypass”, por desviar los líquidos residuales para eludir su tratamiento y volcarlos en crudo al río Paraná.
Ante ello, el juez federal Villafuerte Ruzo exige en la medida cautelar que esos tubos se desconecten “de forma inmediata” y también que se determine la procedencia de los dos conductos municipales detectados en cercanías de la central térmica AES, que también ordenó bloquear.
La medida contempla además que se dé intervención a los organismos estatales que poseen una “obligación funcional” con las cuestiones investigadas, como son el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires.
Todo ello a los fines de que “se constituyan en las plantas de tratamiento de efluentes cloacales de zona sur y norte de esta ciudad y efectúen una inspección integral a efectos de constatar el estado actual de las mismas”, especifica el documento.
A su vez, impone el plazo de 30 días hábiles para que presenten los correspondientes informes técnicos, “señalando cuáles serían las medidas estructurales que se deberían realizar para que las mismas operen correctamente de conformidad con los lineamientos establecidos por la ley de Política Ambiental Nacional n° 25.675”.