Milei pierde terreno judicial: le suspendieron un decreto clave
La Justicia Federal aceptó la medida cautelar que suspende el DNU que limita el derecho a huelga, presentada por las dos CTA.
Tras el golpe judicial recibido por Milei el pasado 9 de junio, la Justicia Nacional del Trabajo también le dio la razón a las dos CTA y aceptó una nueva medida cautelar contra el DNU 340/2025 que restringe el derecho a huelga. De esta manera, la jueza Moira Fullana dejó sin efecto provisoriamente el decreto, tal como había ocurrido previamente por pedido de la CGT.
“Informamos que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 ha hecho lugar a la medida cautelar que solicitamos contra el Art. 3 del DNU 340/2025, que limitaba ilegítimamente el derecho a huelga y la libertad sindical, suspendiendo provisionalmente sus efectos hasta que se dicte la sentencia definitiva”, celebraron las centrales sindicales en un comunicado en conjunto.
Según indican ambos gremios, la magistrada reconoció en el fallo que “el Poder Ejecutivo no demostró la situación de urgencia que justificara emitir este decreto, especialmente cuando el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones”. Al mismo tiempo, sostuvieron que la Justicia “protege así un derecho humano fundamental, consagrado en la Constitución, en los convenios de la OIT y en los Pactos Internacionales de DDHH”.
Derrotero judicial de Milei
El pasado 9 de junio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la presentación del amparo de la CGT para frenar el DNU 340/2025, al subrayar que el decreto excede las facultades del Poder Ejecutivo y viola el “principio de libertad sindical”.
De esta manera, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3, dictado por la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3. Ahora, la misma magistrada tomó la misma medida ante la presentación de las dos CTA.
El polémico DNU
El DNU crea un “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”. Bajo el pretexto de declarar esta actividad como “servicio esencial”, el Poder Ejecutivo amplió esta categoría e incluyó un sinfín de sectores a los cuales le restringe el derecho a huelga.
De esta manera, los artículos 2 y 3 establecieron como esenciales actividades como servicios sanitarios y hospitalarios, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, educación, entre tantas otras.
