Millonario embargo contra Buquebus

Luego de un reclamo de la AFIP, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la inhibición de bienes de la empresa que une con sus catamaranes nuestro país y la República Oriental del Uruguay, ante la falta de reintegro de fondos recibidos para el pago del ATP.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 3 ordenó la inhibición general de bienes de Buquebus por más de $123.000.000, ante la falta de reintegro de fondos hacia la AFIP, en concepto de importes que la empresa había recibido para cumplir con el pago del Salario Anual Complementario en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la emergencia sanitaria.

En su presentación ante la Justicia Federal, el organismo recaudador nacional declaró la caducidad de los beneficios de “salarios complementarios” tras constatar que la firma Los Cipreses S.A. había operado en el mercado de valores mediante la adquisición de títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, inmediatamente después de recibir $63.611.993, entre mayo y diciembre de 2020.

En ese marco, apoyó el reclamo de la AFIP en cuanto sostuvo que “el embargo ejecutivo es una especie de embargo preventivo, pero fundado en un título que no requiere demostrar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora”.

Ante la falta de respuesta al reclamo del organismo (conducido por el platense Carlos Castagneto) en junio de 2022, el juzgado determinó que al monto reclamado originalmente se le sume el pago de otros $48.878.597 en concepto de intereses y costas, lo que hace un total de $123.611.639.

En la demanda se detalló que la ley nº 24.240 establece que “las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la ley nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al consumidor”.

En ese marco, el magistrado ordenó la ejecución de los montos exigidos y notificó al Registro Nacional de Buques, al Registro Nacional de Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.

El programa otorgaba a las empresas que así lo solicitaran y fueran aprobadas por la AFIP beneficios como la postergación o reducción de hasta un 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; el Salario Complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado; créditos a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total; y un sistema integral de prestaciones por desempleo.

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