Muerte de Renzo Villanueva: no hicieron lugar a la nulidad del juicio
Los jueces argumentaron que las partes estuvieron de acuerdo en la suspensión del proceso, a raíz de la Covid-19. Continuará cuando las condiciones sean adecuadas.
El Tribunal Oral en lo Criminal n°3 dispuso no hacer lugar a la posibilidad de suspender el juicio oral, que habían planteado los abogados Gastón Nicocia y Mariano Carrillo en representación de Ángela Donato, la madre de Renzo Villanueva (7) (el nene con síndrome de Down que cayó de un séptimo piso de un edificio de calle 9 entre 56 y 57 el 10 de octubre de 2017).
A raíz de la pandemia de Covid-19, el juicio que había comenzado en marzo de este año se suspendió cuando iban a empezar los alegatos. En septiembre, el Tribunal les pidió a las partes que se expidan sobre la posibilidad de realizar el resto del debate oral de manera virtual, ante lo cual la fiscalía y la defensa de los acusados se manifestaron a favor, mientras que la particular damnificada se opuso, ya que ello afectaría la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso.
Los imputados son el padre del menor, Diego Villanueva, quien afronta cargos por “homicidio calificado por el vínculo”, y su pareja, Rosa Martignoni, acusada por “homicidio simple”. Ambos se encuentran con arresto domiciliario desde noviembre de 2019.
La palabra de los jueces
Según los argumentos del Tribunal, respecto a su decisión de no anular el debate, “la primera suspensión del mismo –2 de marzo– fue con el acuerdo de la totalidad de las partes”.
Además, los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali indicaron que la medida solicitada “es inoportuna”, porque la ley “prevé que las nulidades producidas durante el juicio se reclamarán al producirse el acto o inmediatamente después, lo que no ha ocurrido en este proceso”.
En este sentido, los magistrados explicaron que “al no haberse desarrollado otros debates en forma paralela, no se ha quebrantado la inmediación de lo ocurrido ni percibido durante la recepción de la prueba, ello más allá de los registros con los que cuenta éste Tribunal”. Asimismo, los jueces aclararon: “Nos encontramos ante una situación excepcional, enmarcada por una pandemia, por lo que se encuentra debidamente justificada la suspensión inicial de la jornada de alegatos fijada para el 25 de marzo y las sucesivas que fueron resueltas en el marco de las distintas resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia”.
Con referencia a la continuidad del proceso oral, los magistrados consideraron que, hasta que no estén dadas las condiciones de autoridades administrativas y judiciales adecuadas, no se reanudará el juicio de manera presencial.