Cuando el ataque a la prensa libre cruza las fronteras

Allanar un medio de comunicación es una acción violenta y pone en riesgo la libertad de estos espacios. El caso del periodista uruguayo Ignacio Álvarez es una clara muestra de atropello, por parte de la Justicia y de partidos políticos, a principios básicos como el secreto profesional y el derecho a la información.

Después de la inédita denuncia que me hicieron los legisladores del FA (Frente Amplio), hoy la Justicia libró una peligrosa orden que atenta contra la libertad de prensa y el derecho de todos ustedes a estar informados. Por eso no entregué mi celular y voy a recurrir la sentencia”, informó en las últimas horas el periodista, locutor y docente uruguayo Ignacio Álvarez.

Tras revelar en su programa de radio (La pecera) audios relacionados a un caso de interés social, el comunicador sufrió un allanamiento en la emisora, y la fiscal Mariana Alfaro, a cargo de la investigación, dispuso que se allanara la casa del periodista con la intención de secuestrar su celular y acceder a las fuentes. La orden fue firmada por la jueza Patricia Rodríguez.

Según el informe de la Fiscalía General, el fundamento legal recae en una supuesta violación del artículo 92 de la Ley 19.580 (Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género). El texto legal dice: “El que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.

El caso

Días atrás, una mujer denunció que fue abusada por tres personas luego de salir de un boliche. Según su relato, decidió retirarse con un hombre del local bailable para mantener una relación consensuada. Sin embargo, al entrar al domicilio, aparecieron dos amigos del individuo, tras lo cual la mujer manifestó ser violada, denuncia que la Justicia deberá investigar y llegar hasta las últimas consecuencias.

En el marco de su programa, Ignacio Álvarez realizó un informe en el cual reprodujo fragmentos de audios y videos que, según la defensa de los individuos implicados en la denuncia, sustentan que no existió violación. Por supuesto que será la Justicia la que deberá esclarecer el caso, pero causa preocupación el alcance de la Justicia con los allanamientos, transformándose en una herramienta de acción directa contra la publicación de información de relevancia, en el contexto de un caso en el que había opinado hasta el propio presidente del país: Luis Lacalle Pou pidió una “sanción ejemplarizante”, antes de que la Justicia determine lo que sucedió.

La jueza Rodríguez, dando la orden de allanar un medio de comunicación, arrasó con normas supraconstitucionales como lo es el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Asimismo, se trata de la primera vez que se actúa de esta manera bajo el controvertido Nuevo Código del Proceso Penal (NCPP) contra un medio de comunicación y un periodista en Uruguay.

Muchos que dicen ser defensores de la libertad de expresión, como el caso de Jorge Díaz, exfiscal de Corte y Procurador General de la Nación de Uruguay, se contradicen a la hora de actuar.

Tras conocerse la noticia del allanamiento a la casa de Álvarez, Díaz se expresó a través de sus redes sociales: “Soy partidario de la más absoluta libertad de expresión del pensamiento. De aquellos que me gustan y fundamentalmente de aquellos que aborrezco. Y aborrezco la divulgación de imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo sin su consentimiento. Además es delito”.

En este hecho puntual, se indigna por la divulgación de una grabación con contenido periodístico. Sin embargo, no tuvo ningún reparo ni moral a la hora de consentir y ser parte del atropello que, por ejemplo, sufrió la familia

Balcedo, cuando, con la complicidad de algunos medios de comunicación ligados con el poder de turno y los servicios de inteligencia, se publicaron imágenes de la intimidad de los dueños de este multimedio, sin importar el sufrimiento que dicha acción ocasionó en menores de edad. Porque el artículo 92 de la Ley 19.580 no habla solamente de la divulgación de “contenido sexual”, sino que también habla de “contenido íntimo”. No obstante, se publicaron fotos de todo tipo, incluyendo el dormitorio de estos.

Fue el actual abogado Jorge Díaz, el mismo que tilda de “indigna” la divulgación de datos, quien arrasó también, cuando cumplía su función de fiscal de Corte, con varias normas constitucionales. Sus expresiones demuestran contradicción. Esa vez, por supuesto, no emitió ningún tipo de opinión y avaló la violación de la intimidad de la familia Balcedo.

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