Un fallo con perspectiva de género sienta precedente

Ordenaron indemnizar a una mujer que fue despedida de una clínica poco después de ser madre.

De acuerdo con un fallo de primera instancia dictado por la Justicia de Río Negro que aplicó la perspectiva de género, un centro de salud privado deberá indemnizar a una mujer que, ocho meses después de ser madre, fue despedida de su trabajo en la ciudad de Viedma. La Ley de Contratos de Trabajo (LCT) protege a las embarazadas y establece una indemnización especial si una mujer es desvinculada en un período de siete meses y medio después del parto pero, “en este caso, la cesantía fue a los ocho meses y algunos días”, aclaró la Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro consideró que el despido de la mujer que trabajó un tiempo en la lavandería del sanatorio y luego se desempeñó como administrativa fue “arbitrario”. Unos años después, la mujer comunicó que estaba embarazada y, según la denuncia, “la noticia fue recibida con desagrado por la patronal, al punto que al día siguiente recibió su primera sanción disciplinaria en cinco años”. Asimismo, expresó que “la relación continuó deteriorándose hasta que comienza su licencia por embarazo”.

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