Diputados avanzará con el debate de reducción de la jornada laboral

Tras las reuniones de la semana pasada, se volverá a retomar el análisis de los proyectos que buscan llevar las 48 horas de trabajo semanales a 36.

La semana pasada se dio inicio al debate en la comisión de Legislación del Trabajo respecto de la reducción de la jornada laboral. Ahora continuará la búsqueda de consenso que contemple llevar las actuales 48 horas semanales a 36 horas por semana o un máximo de 6 horas diarias.

Esto sucedería el próximo miércoles 4 a las 16, y cuenta con el aval de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, y la mayoría de los gremios, que se mostró a favor de la reducción de la jornada laboral.

Según lo indicado por el oficialismo, ya se trabaja en un borrador que toma como base los siete proyectos presentados por diputados de diferentes bloques y que busca establecer que la duración de la jornada de trabajo diurna salubre no podrá exceder las 6 horas diarias o 36 semanales.

En ese sentido, cinco documentos corresponden al oficialismo y fueron presentados por Claudia Ormaechea, Hugo Yasky, Sergio Palazzo, Eduar­do Valdés y Mónica Litza, además de dos de legisladores de la oposición impulsados por el socialismo, a través de Enrique Estévez y Nicolás del Caño, del Frente de Izquierda.

De acuerdo con el texto unificado, “la duración de la jornada de trabajo diurna salubre no podrá exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena”; asimismo, se establece que “la limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 6 horas diarias o 36 semanales para las explotaciones señaladas”.

También según ese borrador, “la limitación de la jornada de trabajo no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada en 12 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 12 minutos de exceso como tiempo suplementario”.

De todos modos, el texto aclara que “las reducciones de las jornadas máximas de trabajo establecidas por la presente ley no podrán llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración de los trabajadores”.

En cuanto a la jornada de trabajo nocturna, se establece que “no podrá exceder de 515 minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21 de un día y las 6 del siguiente”.

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