El paquete de medidas de Javier Milei

Milei anunció una amplia desregulación económica y busca derogar varias leyes.

1-Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.

2-Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.

3-Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.

4-Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.

5-Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.

6-Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

7-Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

8-Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

9-Derogación del régimen de sociedades del Estado.

10-Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

11-Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.

12-Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.

13-Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

14-Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

15-Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

16-Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

17-Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

18-Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

19-Implementación de la política de cielos abiertos.

20-Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.

21-Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

22-Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23-Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24-Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

25-Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

26-Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

27-Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

28-Desregulación de los servicios de internet satelital.

29-Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.

30-Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

Qué es un DNU y cómo funciona

DNU es la abreviatura que se usa para Decreto de Necesidad y Urgencia. Se trata de una normativa que emite el Presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional.

El Presidente es la única persona facultada para hacer un DNU y no puede ser sobre cualquier tema. “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”, detalla el artículo 99 de la Constitución Nacional. La normativa debe contar con la firma del Presidente, el jefe de Gabinete y todos los ministros.

Una vez publicada la medida, el jefe de Gabinete debe comunicar sobre el decreto de necesidad y urgencia emitida al Congreso, ya que este está encargado de controlar si cumple con los requisitos que establece la Constitución. Así, la nueva normativa debe ser enviada dentro de los 10 días a la Comisión Bicameral Permanente, que debe expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento en un plazo de 10 días. “Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, agrega el texto del código nacional.

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