Gestapo antisindical: procesaron y embargaron a exfuncionarios de Vidal

Entre otros fue procesado el exministro de trabajo, Marcelo Villegas; el senador provincial de Cambiemos, Juan Pablo Allan, y los exdirectivos de la AFI Juan Sebastián Destéfano (Asuntos Jurídicos), Diego Dalamu Pereyra (Contrainteligencia) y Dario Biorci (exjefe de Gabinete de la subdirección de la AFI)

Fueron procesados este jueves los exfuncionarios de la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal que participaron de la mesa antisindical que se reunió en la sede del Banco Provincia. Corrieron con la misma suerte los exagentes de la AFI, mientras que los empresarios de la construcción fueron sobreseídos.

Fue un día agitado para la causa que lleva el juez Kreplak. En la mañana del jueves, el magistrado había negado los pedidos de nulidad de los exfuncionarios de la exgobernadora bonaerense y los empresarios que participaron de la reunión en la que el ministro de Trabajo Villegas deseaba tener una Gestapo para combatir a los sindicalistas.

Esta decisión de Kreplak significó un baldazo de agua fría para los exfuncionarios de la provincia de Buenos Aires, que querían pasar la causa a Comodoro Py, donde las cosas suelen ser “más light” y terminar casi en la nada para los hombres de los gobiernos de Macri y Vidal.

Sin embargo, la peor noticia les llegó por la tarde noche, cuando Ernesto Kreplak procesó a los ­principales imputados de armar una mesa para meter presos a sindicalistas, especialmente al exlíder de la Uocra platense, Juan Pablo “Pata” Medina.

De esta manera, la Justicia Federal platense dictó el procesamiento sin prisión preventiva, pero con un embargo de diez millones de pesos sobre sus bienes, al exministro de Trabajo bonaerense Marcelo Villegas; al exsubsecretario de Justicia de la Provincia Adrián Grassi; a Julio Garro, al senador bonaerense de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan; al exjefe de Gabinete de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Darío Alberto Biorci; al exdirector administrativo de Asuntos Jurídicos Juan Sebastián De Stéfano; y al exdirector operacional de Contrainteligencia Diego Dalmau Pereyra.

Por otro lado, el juez Kreplak declaró la falta de mérito, que no quiere decir que sean sobreseídos de la causa, para el exministro de Infraestructura Roberto Gigante y los empresarios Marcelo Jaworski, Ricardo José Alconada Magliano, Guillermo Federico Moretto, Jorge Oscar Del Río, Fabián Rolando Cusini y Bernardo Luis Zaslascky.

La causa se inició a partir del hallazgo, en la sede de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en diciembre de 2021, de la grabación de una reunión en 2017 en la sede porteña del Banco Provincia en la que funcionarios del gobierno de Vidal, empresarios y espías se ponían de acuerdo sobre estrategias a seguir para lograr el encarcelamiento de Medina. “Si yo pudiera tener una Gestapo para terminar con los gremios, lo haría”, fue la frase que resonó en esa reunión y que fue dicha por el ministro Marcelo Villegas.

Ayer, cuando la vida se paralizó en todo Israel durante dos minutos para recordar el Día del Holocausto, el hombre que banalizó el nazismo fue procesado.

El anticipo de los procesamientos

En la mañana de ayer, Kreplak ya había dado una señal. Es que había rechazado declinar su competencia en la causa en la que se investiga el funcionamiento de una mesa judicial durante el gobierno de María Eugenia Vidal para armar expedientes judiciales contra dirigentes gremiales. Los exfuncionarios querían que la causa pasara a Comodoro Py.

También había denegado los planteos presentados por parte de las defensas de los imputados, que buscaban que se decretara la nulidad de parte de la prueba incorporada al expediente, más precisamente del video que dio origen a la causa. La declinatoria de competencia había sido solicitada por las defensas de Adrián Grassi y Juan Pablo Allan.

Kreplak sostuvo en la resolución que, aunque “entre los funcionarios que participaron de los hechos imputados haya algunos que se desempeñaban como funcionarios públicos nacionales con asiento en la ciudad de Buenos Aires, no es la sede de sus oficinas lo que define la competencia, sino el lugar de comisión de los hechos investigados”.

“En todo caso, la participación de funcionarios del Gobierno nacional en ejercicio de esas funciones es lo que justifica la intervención del fuero federal, mas no la remisión a los juzgados de la Capital”, remarcó.

El juez también señaló que el hecho de que la reunión entre directivos de la AFI, funcionarios del gobierno de Vidal y empresarios de la construcción hubiera sido en la ciudad de Buenos Aires tampoco “es elemento suficiente” para que la causa pase a esa jurisdicción.

“Las reuniones apuntadas por el incidentista, incluso cuando forman parte del objeto de proceso, e incluso cuando pudieran tener alguna relevancia desde la perspectiva de la subsunción jurídica del caso, no agotan en sí mismas las conductas cuya tipicidad penal se investiga en autos”, continúa la resolución.

“Por el contrario, algunas de esas reuniones revestirían el carácter de actos preparatorios de cuanto se desplegaría más adelante o, a lo sumo, una manifestación entre otras de un obrar ilícito complejo y extendido en el tiempo a partir de una serie de elementos (conductas) que lo integran”, indicaba Kreplak.

“Se advierte sin dificultad que la totalidad de las conductas relevantes a los fines indicados precedentemente tuvieron lugar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Y casi todas en el ámbito de la jurisdicción de este tribunal, específicamente en los municipios de La Plata y Ensenada”, sostenía el escrito.

El video no se declarará nulo

La Justicia Federal platense también había rechazado los planteos que intentaban dejar sin efecto la investigación a partir de que se declarara la nulidad del video presentado en la denuncia por las actuales autoridades de la AFI, que relataron haberlo encontrado en el marco de una limpieza de memorias digitales del organismo.

El magistrado federal de La Plata afirmó que no puede prosperar el criterio de “exclusión probatoria” porque, “como se encuentra claramente establecido, la finalidad de la grabación de la reunión del 15/6/17 no fue la de fundar una investigación judicial, ni siquiera una exorbitada intención en ese sentido por agentes del orden obrando sin orden judicial”.

“Como correctamente han indicado las partes querellantes, ignoramos específicamente a qué fines respondió esa registración, pero ­evidentemente no a los de servir como prueba de una denuncia que impulsara actuaciones judiciales”, remarcó Kreplak.

Además, dijo que “esto queda en evidencia principalmente a partir del tiempo transcurrido entre ambas circunstancias, en medio de las cuales se produjeron cambios que no pueden ser obviados, como el reemplazo de las autoridades del organismo”.

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