La Corte avaló a los sindicatos con personería en la negociación de convenios colectivos

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales, que solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de Asociaciones Sindicales, que solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.

La decisión, por mayoría, la tomó la Corte, en la acción de amparo que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (Ademus), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad, promovieron contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mteyss) y la comuna de esa ciudad del norte del país.

“Es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 inciso C de la ley 23.551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva”, sostuvo el Supremo Tribunal en una resolución votada de forma mayoritaria.

“No merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta, celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto”, afirmó el voto que prevaleció.

El máximo tribunal citó casos anteriores en los que no se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, sino que “lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos” a los que no contaban con esa condición.

En esos casos, se consideraron los derechos de convocar a elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales.

La mayoría, integrada por el presidente, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, destacó que los demás sindicatos que no gozan de personería (que son simplemente inscriptos) gozan de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.

En el voto de la disidencia, el ministro Horacio Rosatti consideró que la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y garantiza a los gremios poder “concertar convenios colectivos de trabajo”.
Un caso similar y la postura de la CGT

Un caso emblemático de disputa por la personería gremial es el que ocurrió en el subterráneo de Buenos Aires. La Unión Tranviarios Automotor (UTA) era el sindicato autorizado a participar de las negociaciones colectivas. Sin embargo, ese lugar quedó en manos de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro (Agtsyp) -cuyos representantes son los famosos "metrodelegados"- en el año 2015.
Finalmente, en 2018, la Corte Suprema falló contra la resolución del Ministerio de Trabajo, dejando sin efecto la personería gremial otorgada a la Agtsyp y devolviéndosela a la UTA.

Por su parte, la CGT emitió un comunicado en el que expresa que “el fallo analiza los antecedentes de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Libertad Sindical, expresando claramente, como siempre sostuvimos desde esta Confederación General del Trabajo, que el modelo sindical que otorga derechos exclusivos a las organizaciones más representativas, no vulnera la libertad sindical ni la democracia interna. De esta manera, la institucionalidad se ve fuertemente reforzada y los trabajadores y trabajadoras legítima y democráticamente representados en las instancias de negociación colectiva”.

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