La Corte rechazó el per saltum pedido por Google en la demanda presentada por CFK
La decisión de la Corte fue firmada por sus cinco miembros: los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves “por unanimidad” el recurso de per saltum presentado por la empresa Google para que el máximo Tribunal intervenga en la demanda presentada por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra la empresa.
Google había presentado el recurso extraordinario el 1° de octubre pasado, tras el rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que en una resolución reciente dejó firme el peritaje pedido en agosto por la vicepresidenta y titular del Senado, en carácter de prueba anticipada.
El Centro de Información Judicial (CIJ) comunicó en su sitio web que la Corte Suprema de Justicia “rechazó por unanimidad el recurso por salto de instancia de Google LLC”, en la causa caratulada como “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ medida preliminares y de prueba anticipada”.
El recurso, expresó el CIJ, fue dirigido contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que declaró inapelable la medida de prueba anticipada requerida por Fernández de Kirchner contra Google.
La decisión de la Corte fue firmada por sus cinco miembros: los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.
La vicepresidenta había presentado una denuncia contra la empresa estadounidense en agosto, tras ser mencionada en el buscador como “ladrona de la Nación Argentina”. Los abogados de la exmandataria pidieron conservar todos los datos asociados a su nombre desde el 17 de mayo de 2020 hasta el día en que se realice el peritaje informático.
El juez en lo Civil y Comercial Federal, Javier Pico Terrero, hizo lugar a esa solicitud de prueba anticipada, ante la que Google presentó una apelación por considerar como “improcedente” la medida al interpretar que no cumplía con las razones que cita el Código Civil y Comercial para esta requisitoria.
La Cámara, como respuesta, validó la resolución de primera instancia y desestimó la apelación de la empresa.