Las empresas deberán instalar salas maternales y guarderías
La norma había sido apelada por el gobierno de Macri.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el gobierno de Mauricio Macri.
El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, junto con Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo, de 1974), que dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan”.
El Estado nacional –cuando gobernaba Macri– cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en septiembre de 1974.
Asimismo, señala que “no es incompatible con el artículo 103 bis de la ley 20.744, que prevé como beneficios sociales los reintegros de gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.