El declive de los juicios por jurados en el Departamento Judicial de La Plata

La mayoría de los casos son resueltos mediante un proceso abreviado. El primer debate se realizó en noviembre de 2016 y el acusado recibió una pena mínima.

Si bien la Oficina Central de Juicios por Jurados, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, informó que este año se realizarían siete debates de ese tipo en el Departamento Judicial de La Plata, lo cierto es que –hasta el momento– no se llevó a cabo ninguno de ellos.

De la misma manera, debido a la pandemia de Covid-19, en los últimos dos años tampoco se hicieron juicios orales con la modalidad de jurado popular. Ello implica un notorio declive de lo que parecía ser una modalidad que iba en aumento en los tribunales de calle 8 y 56, para los delitos que prevén una expectativa de pena mayor a 15 años.

Según las estadísticas de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, entre 2015 y 2020 se realizaron 379 debates populares. Hubo 222 que terminaron en condena y 107 casos en “no culpable”. Tal vez, debido a esto, al momento de llegar a debate los imputados desisten de su decisión y, en cambio, optan por realizar un proceso abreviado. De esta manera, los acusados evitan ser expuestos ante 12 personas sin formación jurídica.

En el caso de La Plata, se llevaron a cabo un total de ocho juicios por jurados, de los cuales cuatro acusados fueron condenados, tres absueltos y el último obtuvo un veredicto mixto.

El primero de ellos se realizó en noviembre de 2016 y estuvo a cargo de la magistrada Carmen Palacios Arias, del Tribunal Criminal n°5, como jueza del derecho. Fueron cuatro días de audiencia probatoria y deliberación durante más de seis horas. Por mayoría de diez votos contra dos, el jurado declaró culpable de homicidio culposo a Ignacio Ramón Argüello Cabañas, en un hecho ocurrido en febrero de 2015 en una casa de Los Hornos. Se trató de una tercera opción agregada por la magistrada Palacios Arias, ya que las otras dos alternativas eran culpable, o no, de homicidio simple. En el primero de los casos, la pena preveía entre 8 y 25 años de prisión.

Aunque sea el jurado popular el que decide el veredicto, es el juez del derecho quien establece el monto de pena en caso de que el imputado sea hallado culpable. En este caso, la magistrada condenó a Ramón Argüello Cabañas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, pero como ya había estado con prisión preventiva, el acusado quedó en libertad bajo caución juratoria por el tiempo restante.

Noticias Relacionadas