Las internas partidarias bonaerenses, al rojo vivo en el juzgado de Ramos Padilla

Un fiscal federal dictaminó a favor de anular el llamado a elecciones del Partido Justicialista de la Provincia, y ahora debe resolver el juez. Por otra parte, el magistrado rechazó el pedido de una lista para intervenir la UCR e impedir el escrutinio definitivo.

El fiscal federal subrogante de La Plata y con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Guillermo Héctor Ferrara, dictaminó que debe admitirse el pedido del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, y anular la convocatoria a elecciones internas del Partido Jus­ticialista (PJ) bonaerense.

La causa se inició a principios de marzo de este año con una presentación realizada por el jefe comunal y vicepresidente de la agrupación en la Provincia, mediante la cual solicitaba que se declarara la nulidad de la reunión del Consejo de ese organismo partidario. El encuentro se llevó a cabo el 27 de febrero último en forma virtual a través de la plataforma Zoom, sobre el cual Gray afirmó que “no ha sido convocado mediante medios fehacientes y formales”.

El titular del Juzgado Federal n° 1 de La Plata –con competencia electoral–, Alejo Ramos Padilla, había rechazado el pedido de cautelar hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, es decir, el planteo en su conjunto, y una vez que tanto el fiscal como el Consejo Provincial del PJ se expidieran sobre el planteo del jefe comunal.

De esta manera, el expediente fue girado al fiscal Ferrara, quien dictaminó que “uno de los aspectos fundamentales de la realización de elecciones libres y democráticas es que se verifiquen una serie de prácticas que permitan asegurar igualdad de oportunidades y equidad electoral”. Y agregó que “el argumento de que se adelantaron las elecciones porque no resulta lo más conveniente para los afiliados realizarlas a fin de año resulta irrazonable”. Ahora, debe resolver Ramos Padilla.

Disputa en la UCR

Por otra parte, el magistrado rechazó una acción interpuesta por la Lista 14 de la Unión Cívica Radical (UCR), la cual pretendía la intervención de la Junta Electoral de ese partido y que esta se abstuviera de pronunciar un ganador en las internas hasta tanto se hubieran cotejado uno por uno los certificados de escrutinio provisional.

Concretamente, tres miembros de la Junta Electoral del radicalismo dieron a conocer que tenían información del 100% de las mesas receptoras de votos para la categoría de autoridades del Comité de la provincia de Buenos Aires, con cantidades de votos y porcentajes para cada votante, apenas un día después de finalizados los comicios del 22 de marzo de este año. Al conocerse el escrito, los apoderados de la UCR dijeron que tenía datos falsos y recurrieron a la Justicia.

En su resolución, Ramos Padilla sostuvo que los apoderados de la Lista 14 primero deberían haber impugnado el comunicado ante la Junta Electoral, ya que los partidos se rigen por sus cartas orgánicas y, en caso de no tener respuesta, recién entonces los demandantes tendrían que haber recurrido a la Justicia competente en la materia.

“La intervención judicial del órgano electoral partidario, que se encuentra cumpliendo la más importante función de la vida institucional de la agrupación política, resulta improcedente cuando no se acredita siquiera haber agotado las instancias previstas por el propio Reglamento Electoral y la normativa aplicable al caso”, afirmó el magistrado. De esta manera, el juez rechazó la pretensión de la mencionada lista para que se impidiera la realización del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral de la UCR.

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