Rechazan dos amparos contra el DNU y ratifican la continuidad en el fuero laboral

Lo definió la Cámara Nacional de Apelaciones, que le bajó el pulgar a una solicitud del Gobierno para que el expediente cambie de fuero.

En la jornada pasada, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal tomó la decisión de rechazar el pedido que realizó el Gobierno para que el amparo concedido a la CGT saliera de la órbita de los tribunales del Trabajo. Asimismo, se rechazó también dos acciones contra el DNU que fueron impulsadas por el extitular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Jorge Rizzo y por el exdiputado nacional y economista Claudio Lozano.

En cuanto a la medida que ratifica la continuidad en el fuero laboral, vale mencionar que el fallo fue firmado en el transcurso del día martes y en el documento se señaló: “Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto”.

Por otra parte, también se dieron rechazos a dos nuevos amparos, ya que el juez Lavié Pico fundamentó que hay un “perjuicio” concreto para los demandantes, destacando que el DNU está siguiendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.

En su decisión, el juez subrayó que “no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera genérica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicaría interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluación en el ámbito del Congreso Nacional”.

Del mismo modo, Lavié Pico señaló que “se desprende de la página web del Congreso de la Nación, y también fue señalado por la parte demandada en este caso, que después de la emisión del DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el procedimiento constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto”.

“En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya están sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Nación”, añadió.

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