Revés para Larreta: la Justicia rechazó el uso indiscriminado de reconocimiento facial
Por error de la herramienta tecnológica, fueron detenidos 41 “falsos positivos”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó ayer el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) mediante datos biométricos.
La Sala I de la Cámara dispuso que la rehabilitación del funcionamiento del SRFP, “además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, también “queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias” sobre el software que se utiliza.
En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA), a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y numerosas entidades se presentaron como amicus curiae (“amigo del tribunal”).
Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Videovigilancia”.
De esta manera, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.