Prorrogaron la preventiva a “El Indio” Castillo por crímenes de lesa humanidad

En 2017 había sido condenado a prisión perpetua por homicidio y desaparición de varias personas. Su abogado presentó un recurso extraordinario en Casación Federal.

El Tribunal Oral en lo Criminal n°1 de La Plata ordenó extender durante seis meses más la prisión preventiva a Carlos “El Indio” Castillo, acusado por delitos de lesa humanidad cometidos cuando era integrante de la organización armada Concentación Nacional Universitaria (CNU), que funcionó en la capital bonaerense durante la década de 1970.

El hombre había sido condenado a prisión perpetua en el año 2017 por los jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris. La sentencia se debe a que fue encontrado culpable de los secuestros y homicidios de Carlos Domínguez, Leonardo Miceli, Néstor Dinotto y Graciela Martini y el secuestro de Úrsula Baron y Daniel Pastorino, todos hechos perpetrados entre febrero y abril de 1976.

Según el fallo, la modalidad de los integrantes era la “irrupción violenta de numerosas personas armadas que invocaban autoridad pública, nocturnidad, secuestro de la víctima señalada como disidente político, robo de objetos y el empleo de gran cantidad de disparos de armas de distinto calibre sobre su cuerpo que era arrojada en un lugar de acceso público”.

“Era boleta”, una amenaza escalofriante

“Con anterioridad al 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas, amparadas en la legalidad de la orden de intervención del gobierno constitucional, decidieron iniciar su método clandestino de persecución, secuestrando, torturando, desapareciendo (personas). Simultáneamente, la CNU actuaba a través de su método criminal de exposición pública, respecto de los mismos disidentes. Con la toma del poder, la dictadura llevó a escala masiva el plan de secuestro, tortura, muerte y desaparición”, agregaron los integrantes del Tribunal.

Asimismo, en el año 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena impuesta a Castillo por los delitos de “homicidio” y “sustracción de personas”, a la vez que anuló la absolución de Juan Pomares. Los magistrados consideraron que la agrupación paraestatal funcionaba con la aprobación absoluta del Estado y que, a su vez, formaba parte integral del plan de represión que era dirigido desde las más altas esferas del gobierno de aquellos tiempos.

Entre otras pruebas en las que se basaron para resolver la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de Silvia Domínguez, la hija del asesinado dirigente gremial del Turf, quien relató que en 1975 su padre recibió una amenaza escalofriante cuando “fue llevado al despacho a ver al gobernador (Victorio) Calabró, quien le dijo que se dejara de joder con la huelga porque era boleta”.

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