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Habrá sanciones para los colegios que abran sus puertas en medio de las restricciones

Así se lo confirmaron a diario Hoy. Un colegio de La Plata fue notificado para que desista de abrir sus puertas el próximo lunes.

Los colegios que quieran abrir sus puertas en medio de las restricciones por la segunda ola de coronavirus, recibirán fuertes sanciones. Cabe destacar que tras la oficialización del Decreto de Necesidad y Urgencia para todo el AMBA, las escuelas deberán cerrar sus puertas y dar clases virtuales hasta el próximo 30 de abril.

Según le señalaron a diario Hoy desde la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, aquellos establecimientos educativos que se rebelen y que quieran abrir sus puertas en el marco de la emergencia sanitaria, recibirán la cancelación de autorizaciones definidas en la normativa vigente y también un sumario, que lo realizará la Auditoría General.

Cabe destacar que en la ciudad de La Plata, los colegios Esseri y Patris anunciaron a través de comunicados, que abrirán sus puertas el próximo lunes para habilitar la presencialidad, pese al DNU. Según le destacaron a este medio, esto carece de sustento legal alguno, ya que se violaría lo que dicta la Ley Provincial de Educación N° 16.688, que está amparada por el Decreto de Necesidad y Urgencia actualmente.

El colegio Esseri fue notificado por la provincia

Hasta el momento, el representante legal del colegio Esseri fue notificado por la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Dirección de Enseñanza de Gestión Privada y la Dirección Provincial de Legal y Técnica, para que el establecimiento educativo desista de abrir sus puertas y respete el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué dice la Ley Provincial de Educación N° 16.688?

En dicha normativa queda claramente establecido que los establecimientos educativos de gestión estatal y privada conforman el Sistema Educativo Provincial y en este sentido, todas las instituciones educativas de la Provincia, sean de gestión estatal o privada, se deben enmarcar en los mismos principios, garantías, fines y objetivos y están sujetas al reconocimiento, habilitación y supervisión de las autoridades educativas (Artículo 128 de la mencionada ley)

 

 

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