COVID-19: Ordenan garantizar clases virtuales en una escuela pública porteña

La medida había sido solicitada por un grupo de madres de alumnos del Colegio Mariano Acosta. Las autoridades del colegio habían advertido que no estaban dadas las condiciones edilicias.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice les a los niños, niñas y adolescentes del Colegio Mariano Acosta su derecho a la educación a través de la modalidad virtual.

“A ese fin, se impone preventivamente al GCBA que no compute inasistencias a los hijos y las hijas de los coactores por no asistir de modo presencial”, dijeron los jueces conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik, y Pablo Mántaras.

Los magistrados, además, dispusieron –de forma cautelar- que el Gobierno porteño “adopte las medidas necesarias para garantizar que el derecho a la escolaridad virtual de los NNA abarcados por la presente decisión, pueda ser ejercido en condiciones de razonable igualdad con quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.

La medida había sido solicitada por un grupo de alrededor de 50 madres y padres del alumnado de la Escuela Normal Superior n° 2 Mariano Acosta, en sus diferentes niveles de gestión, por derecho propio. En representación de sus hijos, las mujeres iniciaron acción de amparo contra el Ejecutivo comandado por Horacio Rodríguez Larreta con el objeto de que “se ordene la suspensión del acto administrativo conjunto Resolución N° 1/MEDGC/21 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud” del 5 de febrero de este año, mediante el cual se obligaba a los estudiantes a tomar clases de forma presencial.

“Las autoridades del colegio habían advertido que no estaban dadas las condiciones edilicias y de personal necesarias para brindar la bioseguridad que sus hijos e hijas necesitaban para asistir de modo presencial a clases, sin poner en peligro la salud y la vida de los y las asistentes”, argumentaron las madres de los chicos.

En lo referido al derecho a la salud, los camaritas reivindicaron que “ha sido objeto de un amplio reconocimiento y de una robusta tutela en nuestro sistema jurídico, tanto a nivel convencional, como constitucional y legal”. Además, los integrantes de la Sala I subrayaron que “no existen datos precisos, inobjetables, y concordantes que demuestren que −en el colegio ‘Mariano Acosta’− el servicio educativo se ajusta cabalmente al protocolo vigente diseñado para garantizar una presencialidad segura, única circunstancia que permitiría considerar infundada e irrazonable la tutela preventiva solicitada por los actores, tendiente a resguardar de cualquier eventual afectación el derecho a la salud de sus hijos e hijas”.

“La situación descripta coloca a los padres y madres de autos frente a la difícil decisión de elegir entre una eventual afectación de la salud de sus hijos e hijas, y, por el otro, al probable cercenamiento del derecho a la educación de los y las menores a su cargo, por no poder acceder a la prestación del servicio educativo a través de la modalidad completamente virtual, situación que potencialmente los expone –a su entender- a una posible pérdida de la vacante y/o del régimen de regularidad que la presencialidad les asegura en materia educativa”, enfatizaron los jueces.

 

Finalmente, aclararon que «la presente medida se adopta mientras se mantengan las condiciones sanitarias que motivaron la adopción de la Resolución N° 155/2021 así como sus eventuales prórrogas; ello sin perjuicio de recordar que las medidas cautelares no causan estado». «Por el contrario, éstas pueden cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas. Es decir, tienen carácter provisional«, completaron en sus conclusiones.-

 

 

 

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