El represor Santiago Riveros seguirá preso por robo de bebés

El exjefe del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo continuará detenido a pesar de haber obtenido un fallo que le otorgó libertad condicional.

Santiago Riveros, exjefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo en la última dictadura militar, condenado en 2018 a 45 años de prisión, obtuvo un fallo de libertad condicional de un tribunal de San Martín, al acatar un fallo de su superior, la Cámara Federal de Casación. De todas formas, Riveros seguirá detenido debido a otra causa en la que está condenado por robo de bebés en la dictadura.

La decisión de la jueza de ejecución del Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín, Silvina Mayorga, se dio tras un fallo del máximo tribunal penal federal, que el 7 de abril anuló su rechazo a la libertad condicional de Riveros y le ordenó dictar una nueva sentencia.

La magistrada dejó en claro en la resolución su postura contraria a conceder la libertad condicional al represor de 98 años de edad, condenado por el TOF 1 de San Martín a prisión perpetua el 30 de agosto de 2019.

También ordenó que se le retire el dispositivo de vigilancia electrónica colocado cuando se le concedió la prisión domiciliaria y requirió a sus pares del TOF 3 de la Ciudad de Buenos Aires que informen “inmediatamente” si reciben algún planteo para concederle salidas transitorias, semilibertad o libertad condicional por parte de su defensa oficial.

En septiembre de 2018, el TOF 3 condenó a Riveros a 45 años de prisión por robo de bebés en el centro clandestino de detención que funcionó en Campo de Mayo en 1977 y 1978.

Entre los argumentos para oponerse a la condicional, la magistrada indicó: “Debo consignar que en aquella ocasión sostuve que las situaciones de detención de Riveros -cumple prisión preventiva en numerosos procesos en trámite ante esta sede y también severas penas de prisión a disposición de otros tribunales- imposibilitaban la libertad pretendida ya que le impedirían cumplir con las cláusulas compromisorias a las que se encuentran sujeta precisamente la libertad condicional”.

“Valoré además que Riveros cumple pena de prisión por delitos de lesa humanidad y que la libertad anticipada podría conducir a una solución que, mediante una reducción indebida de pena, conlleve a la responsabilidad internacional del Estado argentino de acuerdo a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos”, agregó. Finalmente, recalcó que al momento de negar el beneficio al represor valoró “las exposiciones de las víctimas que categóricamente se opusieron a la libertad anticipada del condenado”. Dicho fallo fue apelado y la sala II de la Cámara Federal de Casación, superior del Tribunal de San Martín, lo anuló y ordenó dictar una nueva resolución en base a lineamientos dados en su sentencia.

Para esa decisión, los magistrados de Casación argumentaron que “la existencia de otras detenciones vigentes para el condenado que le impiden cumplir las cláusulas compromisorias” de la libertad condicional “no constituye un obstáculo previsto legalmente para la concesión” del beneficio “máxime cuando Riveros ya ha sido condenado a la pena de prisión perpetua y, sea cual sea la sanción que podría imponérsele en otras causas, no superará ese monto”, argumenta el texto del fallo.

La jueza de San Martín remarcó en su fallo que no se consideró la “oposición de la fiscalía y de familiares y sobrevivientes para quienes la libertad anticipada del condenado podría ser un riesgo”.

Noticias Relacionadas