Nuevos requisitos para acceder a subsidios energéticos

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen de subsidios para la luz y el gas. Los hogares que cumplan los requisitos deberán reinscribirse

El Ministerio de Economía reglamentó el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que reemplazó al Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE). De esta manera, unificó los criterios para el gas natural, la electricidad, el gas propano por redes y garrafas. Para todos, habrá una única categoría de usuarios residenciales.

El trámite será obligatorio bajo el formato de declaración jurada y los usuarios deberán actualizarlo. De lo contrario, perderán el beneficio.

La decisión del Gobierno nacional fue formalizada a través de la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial, que aprueba los indicadores de “exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica” que se utilizarán para aceptar o rechazar solicitudes.

Requisitos

Para ingresar al régimen, los usuarios deberán demostrar ingresos netos totales inferiores o iguales a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, es decir alrededor de 3.900.00 pesos según los datos del Indec. Si lo hacen, quedarán inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (Resef).

También calificarán aquellos hogares con un integrante que tenga el Certificado de Vivienda Familiar (Renabap), una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra o un Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Además, aquellos usuarios que reciban algún tipo de ayuda económica para ambos servicios, quedarán inscriptas en un sistema denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que estará limitado a los hogares que cumplan con parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales.

Exclusiones

Las condiciones para ingresar al SEF se basan en condiciones de capacidad económica. Quedarán excluidos hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años. Este criterio no se aplicará en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un CUD.

La exclusión también contempla a familias cuyos integrantes posean, en conjunto, tres o más inmuebles, hogares en los que al menos un integrante posea una embarcación de lujo, una aeronave, o activos societarios.

Según se establece en los considerandos de la norma, la exclusión podrá aplicarse “independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados”, cuando se verifiquen activos que permitan “presumir capacidad de pago”, lo que “justificará el rechazo o la exclusión del beneficio”.

Para la aplicación de estos criterios, el Estado realizará cruces de información con distintas bases de datos oficiales. Según detalla la disposición, se utilizarán datos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys), además de herramientas de georreferenciación y otros registros administrativos, con el objetivo de evaluar la admisión, el rechazo o la exclusión del beneficio.

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