Detectaron irregularidades en beneficiarios de programa de asistencia: ­buscarán recuperar los fondos

"Se detectaron operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP”, indicó el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

El Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del ­Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la ­Producción (ATP) que no cumplían con las condiciones establecidas para su recepción, y procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recuperación de los fondos.

Así lo estableció la decisión administrativa 70/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, que aceptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el acta 28.
La misma precisó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.

“Recibidas las primeras respuestas, informa que, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP”, indicó el Comité.

Al respecto, remarcó que se van a “sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial”.

Las condiciones fijadas por el Gobierno para las empresas que accedieron al ATP fueron la prohibición de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

El Comité resolvió que la AFIP regule “el procedimiento median­te el cual se notifique a los ­beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar ­plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su ­servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio”.

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