El Municipio sancionará con fuertes multas a comercios que infrinjan las restricciones

La Comuna puede penar a los locales comerciales y a quienes realicen fiestas clandestinas con hasta dos millones de pesos. En el caso de los colegios que quieran abrir sus puertas, es la Provincia la que deberá determinar las medidas a tomar.

Las restricciones impuestas por los gobiernos nacional y provincial en el comercio y, sobre todo, en el ámbito educativo generaron reacciones diversas. Sin embargo, y más allá de los posicionamientos personales, lo cierto es que los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) deben hacer cumplir la legislación vigente, y la ciudad de La Plata no es la excepción.
En cuanto al tema educativo, resonó fuerte el reclamo de algunos colegios privados de la capital provincial, que adelantaron que iniciarían acciones legales para poder continuar con el dictado de clases de manera presencial.

Cabe señalar que el marco normativo vigente que define la suspensión por dos semanas de las clases presenciales en los distritos que se encuentran en alto riesgo epidemiológico, como La Plata, es taxativo. Está definido por el decreto nacional al que la Provincia adhirió basándose en los datos que arrojan las evaluaciones de riesgo epidemiológico y la imperiosa necesidad de disminuir la circulación en la vía pública para mitigar la propagación del virus en distritos gravemente afectados.

En ese marco, la propia titular de la Dirección General de Cultura y Educación provincial, Agustina Vila, remarcó: “Como establece la ley 13.688, todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, incluso los que son gestionados por los municipios, conforman el sistema educativo provincial. La educación es competencia de la Provincia y no de los municipios”. Y agregó: “Nadie puede llamar a desconocer la Constitución y las leyes. Y deben respetar a la Justicia: si se hace una presentación, se debe aguardar su pronunciamiento” (más información en página 3).

Ante esta decisión del gobierno bonaerense, desde la Municipalidad de La Plata aclararon a diario Hoy que “lo que ocurre es estricta jurisdicción provincial, son ellos los que habilitan el funcionamiento, por lo tanto los ­únicos que tienen el poder de policía para impedirlo”.

Con esto, lo que la Comuna plantea es que, en caso de encontrar mañana una escuela abierta y funcionando, deberá informar a la Provincia para que sea esta la que resuelva las sanciones frente a la violatoria de la norma.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a los operativos sobre la nocturnidad. Allí, el Municipio tiene plena disponibilidad de acción en caso de encontrar comercios que infrinjan la normativa vigente, como estar abiertos luego de las 19 o incluso contar con gente dentro de los locales, cuando el decreto lo prohíbe.

En ese caso, desde el Ejecutivo local indicaron a este multimedio que “las multas para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casaquintas, las cuales se encuentran prohibidas, podrán alcanzar hasta los dos millones de pesos, de acuerdo al artículo 104 del Código ­Contravencional”.

“La sanción para las juntadas masivas equivalen al pago de hasta un millón de pesos y recaerá no solo en quienes organicen el encuentro, sino también en los propietarios del inmueble en el que se desarrolle y en todo el consorcio cuando se trate de edificios o barrios cerrados, de acuerdo al ­artículo 45 de la ordenanza municipal n° 6147”, sentenciaron.

La Plata al día de hoy es el distrito de la provincia de Buenos Aires con mayor incidencia de Covid-19. Al ­respecto, en la semana del 30 de marzo al 6 de abril se registraron 4.324 casos positivos, con un incremento diario que supera el 100% y una tasa de 5,47 confirmados cada 1.000 habitantes. A la misma fecha, la tasa de ocupación de unidades de terapia intensiva (camas públicas y privadas) rebasó
el 70%.

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