Extienden la prohibición de contratar empleados públicos
El Gobierno nacional prorrogó la medida, con mayores endurecimientos de las restricciones. Sin embargo, otorgó excepciones.
El Gobierno nacional la extensión de la prohibición de contratación de personal en la administración pública para 2026. La decisión se da luego que se conocieran los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) sobre la dotación del personal estatal: desde que Javier Milei es presidente, la planta de empleados públicos se redujo 17,5%, lo que significa el despido de más de 60 mil trabadores en los últimos dos años.
De esta manera, mediante el decreto 934/2025 publicado en el Boletín Oficial, mantiene y endurece las restricciones para designaciones y contrataciones en el Sector Público Nacional durante este nuevo año.
La norma rige desde el 1° de enero de 2026 y deroga el decreto anterior (1148/2024).
Según la disposición, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional “no podrán realizar designaciones ni contrataciones de personal, bajo ninguna modalidad”. En consecuencia, alcanza a las plantas transitorias, los contratos bajo la Ley Marco de Empleo Público; los contratos laborales; las locaciones de servicios profesionales; las designaciones transitorias en cargos de planta permanente; las contrataciones financiadas por estatutos especiales o fuentes extrapresupuestarias.
Asimismo, el decreto establece excepciones en lo que define como áreas estratégicas o con regímenes especiales. Entre ellas enumera universidades nacionales; Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad; Servicio Penitenciario Federal; Sistema Nacional de Manejo del Fuego; Cuerpo de Guardaparques Nacionales; personal de hospitales nacionales e institutos de investigación del Ministerio de Salud; personal de gabinete; designaciones para cubrir cargos ejecutivos y jefaturas (SINEP), entre otras.
En caso de aplicar la excepcionalidad, se establece una relación de dos bajas por cada alta. Las primeras son computables e incluyen renuncias, jubilaciones, desvinculaciones o finalización de contratos ocurridas a lo largo de 2026.
Sin embargo, no se contabilizan bajas producidas por planes de retiro voluntario u acuerdos de desvinculación. Además, cada alta deberá contar con validación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
