La Justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas en Catamarca
El Juzgado Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar y además prohibió nuevas bajas hasta que haya una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto que endureció los requisitos para acceder al beneficio.
El juez Guillermo Díaz Martínez, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por organizaciones de la sociedad civil y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir en el plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez laboral que fueron dadas de baja en la provincia. La medida obliga además a la dependencia nacional a abonar los haberes que habían sido retenidos a sus titulares.
El magistrado también dispuso que no se realicen nuevas suspensiones ni auditorías en base a la normativa cuestionada hasta que el tribunal dicte una sentencia de fondo en la causa. La resolución se conoció pocos días después de que el Poder Ejecutivo nacional anunciara la pausa de las auditorías que venía llevando adelante.
La acción judicial fue impulsada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, el Defensor del Pueblo de Catamarca y un grupo de ciudadanos afectados de manera directa. En la presentación reclamaron que se declare la nulidad de las suspensiones y la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los criterios de acceso a las pensiones no contributivas.
Los demandantes argumentaron que la norma viola el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos de las personas con discapacidad y denunciaron que las auditorías se realizaron de forma “irregular y lesiva”. Según consta en el expediente, las bajas comenzaron en julio y en muchos casos los beneficiarios se enteraron de la interrupción del pago al intentar cobrar. Algunos recibieron cartas documento redactadas en un lenguaje técnico de difícil comprensión y que, según la denuncia, presentaban defectos en su fundamentación.
Con este fallo, las pensiones deberán ser restablecidas de inmediato, garantizando el acceso a un derecho considerado esencial para la subsistencia de las personas con discapacidad en la provincia.
