Caso Renzo Villanueva: pidieron la nulidad del debate oral

La presentación fue realizada por la madre del nene que falleció tras caer de un séptimo piso. El debate comenzó en marzo, pero lleva suspendido más de cinco meses por la pandemia.

Los abogados Mariano Carrillo y Gastón Nicocia presentaron un escrito en el Tribunal Oral Criminal n° 3 de La Plata, mediante el cual solicitaron que el debate oral por la muerte de Renzo Villanueva (7) –el nene con síndrome de Down que cayó de un séptimo piso de un edificio de calle 9 entre 56 y 57 el 10 de octubre de 2017– no continúe de manera virtual.

El juicio había comenzado en marzo de este año, pero, a raíz de la pandemia, debió suspenderse cuan­do llegó la etapa de alegatos. Du­rante las audiencias de prueba declaró Ángela Donato, madre del nene fallecido, y los médicos que atendían a Renzo, entre otros testigos. También se expuso un video de la reconstrucción de la caída del niño, realizado por la Policía Científica y la DDI.

Tras cinco meses de haberse suspendido el debate oral, el tribunal les propuso a los abogados Nicocia y Carrillo, por la parte acusadora, y a Darío Saldaño –quien representa a Diego Villanueva y a Rosa Martignoni, madrastra del menor– seguir con los alegatos de manera remota. El primero de ellos afronta cargos por “homicidio calificado por el vínculo”, mientras que su pareja está imputada por “homicidio simple”. Ambos se encuentran con prisión domiciliaria.

“Se advierte, a esta altura del proceso que estamos transitando, una grave falencia procedimental que se traduce en un quebrantamiento de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso legal, con afectación de las reglas del debate oral en la provincia de Buenos Aires y vulneración del principio de la inmediación y celebración en tiempo y forma de las audiencias de juicio oral; lo que conlleva necesariamente dicha afectación y vicio –por su consecuente vulneración de garantías constitucionales– la sanción de nulidad del debate”, señalaron los letrados en el escrito.

Con respecto a la extensión en la suspensión del proceso, Nicocia y Carrillo manifestaron que el artículo 344 in fine del Código Procesal establece que “el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. Podrá suspenderse, por un término razonable”. Y que, tras el cese del juicio, el presidente del tribunal “anunciará día y hora de la nueva audiencia”.

Además, el mencionado artículo dice que la suspensión no podrá exceder los diez días; caso contrario, el debate quedará anulado y se dispondrá uno nuevo. Para los letrados, la excesiva demora quebranta la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

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